La lucha por la abolición efectiva del trabajo infantil

AutorMaría Estela Piña - Nevy María Bonetto de Rizzi
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba. Directora del Departamento de Derecho Social, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba - Profesora Derecho del ...
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LA LUCHA POR LA ABOLICIÓN EFECTIVA
DEL TRABAJO INFANTIL*
STRUGLE FOR EFFECTIVE ABOLITION OF CHILD LABOUR
María Estela Piña** - Nevy María Bonetto de Rizzi***
María Estela Piña - Nevy María Bonetto de Rizzi
Resumen: El trabajo de los menores, que es una de las formas de sub-
ordinación laboral, comprendida en el ámbito de las “zonas grises” del
Derecho del Trabajo, obliga a una serie de reexiones, si realmente hay
una propuesta de respetar el desarrollo del hombre y el mejor goce de
sus derechos fundamentales, así lo ha entendido la legislación nacional e
internacional, llegando en el país a sancionarse como delito y con pena de
prisión a quien se aprovechare económicamente del trabajo de un niño o
niña en violación a las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil.
Palabras claves: Menores - Trabajo - Protección - Sanción penal.
Abstract: e work of minors, which is one of the forms of labor subor-
dination within the scope of the “gray areas” of the Labor Law, requires
a series of reections, if there really is a proposal to observe the develo-
pment of man and the best enjoyment of their fundamental rights. is
was the understanding of national and international law. e work of
minors has sanctioned in the country as a crime with imprisonment
those who prot nancially from the work of a child in violation of na-
tional standards that prohibit child labor.
Keywords: Minors - Work - Protection - Criminal sanction.
Sumario: I. Primer eje temático: -I. 1. Antecedentes nacionales e in-
ternacionales. - I.2. El trabajo infantil y la legislación internacional.
-II. Segundo eje temático: -II. 1. ¿Cuál es el trabajo infantil que se quiere
abolir?, “¿quién, qué y dónde”? Actividades lícitas e ilícitas. Las formas
incuestionablemente peores de trabajo infantil. -II.2. Magnitud del
*Trabajo recibido para su publicación el 24 de septiembre de 2013 y aprobado el 21 de noviembre
del mismo año.
**Doctora en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Profesora Titu-
lar de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de
Córdoba. Directora del Departamento de Derecho Social, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
Universidad Nacional de Córdoba.
***Profesora Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
Universidad Nacional de Córdoba. Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba, Sala Once.
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problema. -II. 3. Los datos. -II.4. La economía informal. Actividades
licitas e ilícitas. -II.5. Las formas incuestionablemente peores de trabajo
infantil. -III. Tercer eje temático: -III.1. La situación en Argentina. -III.2.
Quienes pueden trabajar en el país. -III.3. Los alcances de la reforma de
la ley 26.390. -III.4. La ley 26.847. -IV. Conclusiones.
I. Primer eje temático
I. 1. Antecedentes nacionales e internacionales
El trabajo infantil es un tema difícil de tratar y de combatir o al menos organizar;
corresponde su estudio, y búsqueda de solución a nuestra generación y tendrán que
continuar las generaciones venideras, porque es un tema de todos los tiempos.
Desde lo profundo de la historia se tiene en claro la necesidad de la abolición de
las peores formas del trabajo infantil, y no se debe tener pereza mental, pues es dable
reconocer como arma Romagnoli que “los hechos son mas rápidos que las ideas”.
Hoy se advierte cómo los trabajadores están tratando de desarrollar su capacidad de
autodeterminación, de gestionar sus propios intereses, sin paternalismos legales, ni ga-
rantismos sindicales, tornándose grave la situación de los sindicatos que no se ponen a la
altura de los tiempos, pues su tarea reivindicadora ha sido cumplida y esa etapa superada;
el trabajador se está apartando de ambos (paternalismo y sindicalización), vivencias que
tienen como base la reformulación del Derecho del Trabajo, que existe y va a seguir existien-
do pero con notas nuevas y más abarcativas en cuanto a lo que a relación laboral se trata.
Estas preocupaciones, ya en el comienzo de los años ochenta, eran compartidas por
el profesor Daniel Monzón en su estudio acerca del “Futuro del Derecho del Trabajo”
y luego en diversos trabajos del profesor Adrián Goldín.
Por ello se están adoptando otras posiciones respecto a la situación de los menores
que trabajan, ubicándolos con el límite de algunas prestaciones, dentro del derecho
del trabajo, con el control y la protección del derecho de familia, el derecho laboral y
frente a graves incumplimientos, con sanciones del derecho penal.
Se conoce que desde la antigüedad los pueblos tenían una singular concepción
del trabajo, lo consideraban indigno de los hombres libres. Las tareas para el mante-
nimiento del cuerpo social, eran realizadas por esclavos y, cuando fue necesaria más
mano de obra, se perdonó la vida a prisioneros que se convirtieron en esclavos y fueron
forzados a realizar los trabajos penosos y humillantes. Sucedió en todos los pueblos de
la antigüedad: medos, persas, hebreos, egipcios, romanos, griegos etc.
La aparición del cristianismo, trajo un mensaje nuevo, una nueva concepción de
vida, remarcando la dignidad del hombre, del trabajo y de los trabajadores, pero su pen-
samiento no incidió en forma inmediata sino muy lentamente y a través de los siglos (1).
(1) HUNICKEN, J. “Protección laboral y previsional del menor y la familia”, Curso de Seguridad So-
cial, Lineamientos de la Seguridad Social, Dirección General de Publicaciones Universidad Nacional
de Córdoba, 1978.p.5.

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