Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Junio de 2020, expediente FMZ 031275/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 31275/2016/CA1, caratulados: “LUCERO

SUSANA ELENA c/ ANSeS s/ PENSIONES”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 36,

contra la resolución de fs. 31/34 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 31/34 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

I- Que contra la resolución de fs. 31/34 vta. la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 36 la que es concedida a fs. 37 y a fs. 41/42 vta.,

funda los mismos.

III- Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso,

a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

A fs. 20 del expte adm. 024-27-12930988-7-006-000002, obra el cómputo ilustrativo de aportes efectuados por el fallecido surge que aportó 20 años y 01 meses y 21 días (entre la fecha 01/05/1979 al 01/07/1998).

Cabe aclarar que el fallecimiento del causante se produjo el día 28/11/2004.

Fecha de firma: 29/06/2020

Alta en sistema: 30/06/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

IV- Expresa agravios la representante de ANSeS e indica que conforme las constancias de autos, el causante no realizó la cantidad de aportes necesarios para que su cónyuge pudiese acceder al beneficio de pensión solicitado.

Menciona el art. 95 de la ley 24241 y el Decreto 460/99. Nos dice que el causante no registra un mínimo de 12 meses de aportes durante los 36 meses anteriores producirse su deceso, por lo cual no acredita su condición de aportante irregular con derecho exigido por el art. 95 de la ley 24.241.

Hizo reserva del caso federal.

V- Corrido el traslado de rigor, el representante de la actora contesta los agravios y a fs. 46 pasan los autos al acuerdo.

VI- Que ingresando al tratamiento de la cuestión venida a resolver por esta Alzada, estimo que corresponde confirmar la Sentencia de primera instancia y en consecuencia rechazar el recurso de Apelación intentado por ANSeS.

En primer lugar debo aclarar que la expresión de agravios de ANSeS resulta muy pobre en sus argumentos para rebatir la sentencia de primera instancia, y en el caso particular se los ha tenido por suficientes a los efectos del artículo 265 del CPCCN, en razón del derecho de defensa y porque el caso amerita que me expida puntualmente sobre él.

Que, el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de esa ley,

modificatorio del decreto 136/97 (art. 1º) y del decreto 1120/94, resulta aplicable al caso y prevé las condiciones de aportante regular e irregular con derecho que,

mínimamente, debe acreditar el peticionante al momento del fallecimiento del afiliado en actividad.

La esposa del afiliado inició una demanda contra la ANSES para impugnar la resolución que denegaba la pensión alimentaria solicitada. El organismo había respondido que no se cumplía con los requisitos exigidos por el decreto 460/99. Según hizo constar en el expediente, su marido falleció en el 28/11/2004.

La contingencia de la muerte de los trabajadores (en actividad o inactivos, pero con derecho a beneficio) y de los jubilados, supone la necesidad de Fecha de firma: 29/06/2020

Alta en sistema: 30/06/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE...

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