Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2016, expediente FSM 063002843/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63002843/2009/CA1 “L., S.H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 6 días del mes de OCTUBRE del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LUCERO, S.H.C./

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la Resolución RBO-D 01549/2009 de fecha 25/06/2009 y, en consecuencia, el reajuste del haber previsional que percibe el actor y su movilidad, con costas (cfr. fs. 14/20).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia rechazó el planteo de prescripción, hizo lugar a la demanda, impugnó la Resolución RBO-D 01549/2009 de fecha 25/06/2009 y declaró

    la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463.

    Asimismo, ordenó a la ANSeS practicar liquidación de los ajustes y diferencias que puedan resultar a favor de la actora conforme a los cálculos y operaciones previstas en los considerandos y hacer efectivo el pago dentro del plazo Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21095671#164147151#20161018081248853 del Art. 22 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales (cfr. fs. 79/84).

    Tal pronunciamiento fue apelado por la accionada (cfr. fs. 88/88vta. y fs. 97/111), sin réplica de la contraria (cfr. fs. 126).

  2. a) Se agravió la demandada, al sostener que no es de aplicación al presente caso –haberes bajo el régimen de la ley 24241- el fallo de la Corte Suprema “B.” que trata sobre un caso de la ley 18037.

    En este sentido, expresó que la sentencia era nula porque violentaría el principio de congruencia al desconocer los hechos de la litis trabada.

    Asimismo, expuso que no correspondía examinar la procedencia sustancial del pedido de recomposición, porque la actora no indicó la existencia de errores en la liquidación del beneficio, sino que objetó globalmente la ley vigente al momento del otorgamiento.

    Por otra parte, expuso que la ley 24241 dejó de lado el principio de proporcionalidad entre las remuneraciones percibidas en actividad y los haberes previsionales.

    En segundo lugar...

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