Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 043123/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 43123/2016/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 43123/2016/CA1, caratulados: “L.R.N. c/ANSES s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66, contra la resolución de fs. 59/65, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 59/65?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación Señores Doctor G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de San Luis, dictando el a-quo sentencia en fecha 10/04/2018.

Que contra la resolución de fs. 59/65, interpone recurso de apelación a fs. 66, la representante de ANSES.

2- En la expresión de agravios de fs. 76/81 vta., la representante de ANSES, En primer lugar, se agravia del reajuste del haber inicial, por aplicación del fallo “Elliff”, sin la limitación temporal contenida en la Resolución de ANSeS Nº

140/95. Solicita aplicación índices del RIPTE en combinación con la aplicación del decreto 807/16 y la resolución de la Secretaria de Seguridad Social 6/16.

Seguidamente cuestiona que la sentencia haya dispuesto el reajuste del haber inicial citando el precedente “M.” para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 cuando el beneficio previsional fue otorgado al amparo de la ley 24.241. En el caso de Autónomos, es la utilización de la metodología que establecía un haber de Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #29299387#248644048#20191101120935542 referencia, que no es el haber previsional propiamente dicho, sobre el cual se calcularan las prestaciones que integran la jubilación ordinaria, pero que no significa necesariamente que deba garantizarse un porcentaje de ese haber de referencia.

Por último, se agravia de la imposición de costas a su mandante, solicitando que las mismas sean en el orden causado (art. 21 de la ley 24463).

Invoca jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

3- Corrido el traslado de rigor, la actora no contesta.

Seguidamente a fs. 88, se tiene por decaído el derecho dejado de usar y pasan los autos al acuerdo.

4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

5- Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias del expediente administrativo Nº 024-27-

05339384-0-441-000001, surge que el actor obtuvo el beneficio jubilación desde el 15/01/2008, esto es durante la vigencia de la ley 24.241.

El actor solicita el Reajuste de sus haberes, solicitud que es desestimada por el ANSeS mediante resolución RCU-M 02345/16 de fecha 26/10/2016, según surge del expediente administrativo Nº 024-27-05339384-0-357-

  1. Frente a ello el actor promovió demanda, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.

6- Ingresando al análisis de la apelación llamada a resolver, considero que debe rechazarse el recurso de apelación aquí intentado, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré:

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #29299387#248644048#20191101120935542 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 43123/2016/CA1

  1. Respecto a la redeterminación del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/

    reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

    En relación a sus aportes como autónomo, cabe aclarar que el método legal para la actualización de los montos de las categorías en que revistó el afiliado como trabajador autónomo es diferente a lo dispuesto para el reajuste del haber inicial de un trabajador en relación de dependencia (v. Decreto 679/95, apartado 4 de la reglamentación del art. 24 inc. c, de la Ley 24.241).

    Respecto al recalculo del haber inicial para los aportes autónomos, el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto...

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