Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2021, expediente CSS 002882/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 2882/2018 RAD

Autos: “L.M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 2882/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.

    La parte actora se agravia respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y de lo establecido en relación a los aportes autónomos,

    requiriendo se declare la inconstitucionalidad del decreto 1361/80. A su vez, se agravia de lo resuelto respecto de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, del art. 9 de la ley 24.463 y de la Res. SSS 6/09 art. 14, solicitando la aplicación de los fallos “Betancur” y “H.”. Además, se agravia de la aplicación del caso “Villanustre” y de lo decidido en relación a la PBU. Seguidamente, cuestiona la tasa establecida para el cálculo de los intereses, la imposición de costas y la omisión al pedido de actualización monetaria.

    Finalmente, se agravia de lo establecido en relación al impuesto a las ganancias y solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541.

    Asimismo, en una presentación realizada en fecha 01/03/2021, peticiona la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución SSS 3/2021.

    La parte demandada se agravia de la aplicación del fallo “M.” respecto de los aportes autónomos.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, habiendo obtenido la PBU, la PC y la PAP, fijando como fecha de adquisición del derecho el 18/02/2011, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia y de forma autónoma.

  3. Ahora bien, en relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) cabe señalar que, habiendo el titular de autos obtenido su beneficio con posterioridad al año 2009,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res.

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009

    (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

  4. El artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que, si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos,

    el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

    A su vez, el artículo 24 inc. b) de la norma citada, establece que, si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35

    años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.

    Por otra parte, las sucesivas reglamentaciones disponen que “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”.

    En este sentido, es de señalar, que conforme las actuaciones administrativas,

    el actor realizó aportes contemporáneos a la realización de tareas como autónomo y se acogió a un plan para regularizar su deuda (MORATORIA y/o SICAM) por los meses faltantes para poder adquirir el beneficio previsional.

    La actora cuestionó expresamente la eficacia de la actualización legal y solicitó la fijación de otra en su reemplazo.

    Consta en el expediente que el accionante acredita aportes autónomos realizados desde el 02-1969 hasta el 10-1989. En consecuencia, corresponde analizar los aportes anteriores a julio de 1994.

    Frente a esta cuestión, corresponde el análisis de manera particular de cada una de las situaciones.

    En cuanto a los aportes ingresados oportunamente a la realización de su labor hasta julio de 1994, teniendo en cuenta lo expuesto por el Alto Tribunal en autos “M., S., corresponderá ordenar la actualización de aquellos efectuados con Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

    anterioridad a la vigencia de la ley 24.241 hasta la adquisición del beneficio, siguiendo las pautas expuestas en el citado fallo.

    Diferente solución merece los aportes efectuados mediante el sistema MORATORIA y/o SICAM, no cabe para ellos, en este caso, actualización alguna pues, no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino como se ha señalado, al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia,

    este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio.

    En este sentido, se ha expedido recientemente este Tribunal en “G.A. c/ Anses s/ Reajustes Varios” expediente número 161.793/2018, sentencia definitiva del 15/03/2021.

  5. Respecto del pedido de declaración de inconstitucionalidad del decreto 1361/80, y atento a como se resolvió la cuestión en torno a la actualización de los aportes realizados de manera autónoma, para los cuales se les aplicó la doctrina que surge del precedente “M., S., torna abstracto el supuesto perjuicio que...

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