Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2022, expediente FMP 000915/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUCE, R. DOMINGO c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expediente FMP 915/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto el 14/03/2022 por la apoderada del accionante,

    Dra. S.L.V. de Mulvaj, contra la resolución dictada el 11/03/2022 que supedita la ejecución de sentencia requerida por el actor a la acreditación por parte de éste de la disminución que le provocó en sus haberes la creación del decreto 1305/2012.

    En el decisorio apelado, el juez de grado tiene presente lo manifestado por la entidad liquidadora (IAF), en cuanto a la imposibilidad de cumplir con la manda judicial por no haber acreditado el accionante el cumplimiento de la condición impuesta en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21/08/2020.

    Así las cosas, considerando el criterio sentado por esta Cámara en el sentido de que la incorporación al haber de retiro -como remunerativo y bonificable- del adicional del decreto 1305/12, art. 5, procede siempre y cuando se cumpla con la condición de haberse disminuido efectivamente los haberes de retiro con la creación de dicho decreto; que el actor no hubo acreditado de modo fehaciente la disminución en cuestión; y lo vertido por el IAF respecto de que dicho supuesto no se encuentra configurado, es que el magistrado resuelve en el sentido antes mencionado.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En su expresión de agravios, la apoderada aduce que el IAF acompaña recibos de haber de julio de 2012 sin incorporación de los adicionales que el personal en actividad cobró durante 7 años –ello en alusión a los decretos 1104/05 al 751/09- y que no se vieron reflejados en los haberes de los retirados,

    reconocidos en los fallos de la Corte “Salas” y “Z..

    Señala que en el año 2012, cuando se decidió incorporar dichos adicionales al concepto sueldo, al Estado no le quedó otra alternativa que trasladarlo, en función de lo prescripto en el art. 54 y 74 de la ley 19.101, al concepto sueldo de los retirados. Explica que, a partir de allí, pasan a cobrar otro aumento, pero sólo el personal en actividad, quienes lo cobraron durante 8 años,

    y que recién en octubre de 2020, por decreto 780/2020, se incorporó al concepto sueldo, incluyendo a los retirados y pensionados.

    Sobre la base de lo anterior, alega que los retirados se han visto perjudicados, en tanto el IAF se niega a pagar al personal retirado los retroactivos de los decretos 1104/05 al 751/09, correspondientes a 7 años, y los retroactivos de...

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