Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Octubre de 2015, expediente L 118537

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de octubre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.537, "De Lucca, N.B. contra S., J.. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda interpuesta; con costas a la actora (fs. 94/99 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 105/113), concedido por el citado tribunal a fs. 114.

Dictada a fs. 126 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó la demanda promovida por N.B. De Lucca contra J.S., en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones sustitutiva del preaviso, antigüedad y la prevista en el art. 8 de la ley 24.013, integración del mes de despido, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas y diferencias salariales (fs. 94/99 vta.).

    Para así decidir, en lo sustancial, juzgó no verificados los presupuestos de la acción instaurada, dado que, con la prueba adquirida en la causa, la actora no había demostrado la extensión de la jornada ni la frecuencia de los servicios prestados (v. vered., fs. 94/96 y sent., fs. 98).

    Consideró que si bien las labores desempeñadas por la señora De Lucca en el hogar del demandado resultaron propias del ámbito doméstico, no era dable encuadrarlas en el régimen del decreto ley 326/1956, por no superar "las cuatro horas diarias" ni "los cuatro días por semana", recaudos necesarios para la aplicación de aquella normativa.

    Asimismo, estableció que las tareas prestadas por la actora quedaban excluidas tanto de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2, L.C.T.) como del decreto 326/1956 y que, por tratarse de una locación de servicios, se encontraban reguladas por el derecho común (v. sent., fs. 98 y vta.).

    Por lo tanto, juzgó que en el caso no podía hablarse de empleador, ni de remuneraciones, ni de que se hubiera producido una situación de ruptura laboral o despido, debiendo desestimarse la demanda interpuesta (arts. 375, C.P.C.C. y 499 del anterior Código Civil; v. sent., fs. 98 vta.).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 34, 163 inc. 6, 354, 375, 384 y 410 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d" de la ley 11.653; del decreto 326/1956 y de la doctrina legal que cita (fs. 105/113).

    Afirma que el sentenciante vulneró el art. 375 del Código...

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