Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Diciembre de 2021, expediente CAF 076828/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 76828/2017; L.R., SEBASTIAN c/

EN-M SEGURIDAD-PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- SE

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas en punto al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos instituidos por el decreto n° 2744/93 (modificado por el art. 5

    del decreto n° 1255/05, el art. 3 del decreto n° 1126/06, el art. 5 del decreto nº 861/07, art. 5 del decreto nº 884/08 y el decreto nº 752/09), resultan sustancialmente análogas a lo resuelto por esta S. en la sentencia dictada el 19 de abril de 2007 en la Causa Nº 24.253, in re: “T.A.O. c/

    EN -M° Justicia Seguridad y DDHH –PF– Dto. 2133/91 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “O., J.H. y otros c/ EN - M° Justicia Seguridad y DDHH - PFA -

    dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de la FFAA y de seg”, Expte. Nº O.126.XLII, sentencia del 05/10/2010. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos, a los que cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. Que, de conformidad con la regla general receptada anteriormente en el art. 623 del Código Civil y,

    actualmente, en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, no corresponde la capitalización mensual de los Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    intereses hasta su efectivo pago, sin que concurra -como sucede en el caso de autos- ninguno de los supuestos legales de excepción, pues ello importa la violación de una norma expresa de orden público que veda el anatocismo (conf.,

    CSJN, Fallos: 316:3131; 324:2471; 325:2652, entre otros;

    esta S., Causa Nº 41.998/07, in re “T., R.C. y otros c/ EN-Mº Interior-GNA-Dto. 1246/05

    s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,

    sentencia del 15/05/2012).

  3. Que, por su parte, en relación a los agravios esgrimidos que giran en torno al plazo de prescripción aplicable, debe tenerse presente que en base a una interpretación literal de las normas en juego -art. 4027, inc. 3º

    del Código Civil; arts. 2562, inc. c), y, especialmente, 2537

    del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual regula la modificación de...

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