Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Marzo de 2013, expediente 92179/2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:92179/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 151365

EXPTE. N: 92179/2009 SALA III

AUTOS: L.R.A.C. Y OTRO S/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

Buenos Aires, 6 de marzo de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida, a fs. 157, por don R.A.L. contra la sentencia de fs. 152/155, en virtud de la cual se rechaza la demanda que éste promoviera contra la ANSES, a efectos de obtener jubilación por invalidez, en razón de no haber acreditado fehacientemente hallarse incapacitado a los efectos previsionales en la fecha de su desvinculación laboral (5/2/96) y no acreditar tampoco el cumplimiento del requisito de regularidad de los aportes conforme a lo establecido en el Decreto 460/99.

Con relación a la incapacidad del recurrente, la misma puede darse por acreditada frente a lo dictaminado, a requerimiento de esta Alzada, por el Hospital Público de Gestión Descentralizada “Dr. G.R.”, de la ciudad de San juan, que no mereciera objeción alguna de las partes intervinientes. En dicho dictamen, que obra a fs. 246, se sostiene que el actor presenta una incapacidad equivalente al 80 % de su total laborativa, no compatible con su desempeño a la fecha de cese laboral (5/2/96).

Respecto a la calidad de aportante regular o irregular con derecho, en las condiciones previstas por el art. 95 de la ley 24.241 y por su reglamentación contenida en el Decreto 1120/94, ha de señalarse que el Decreto 136/97 flexibilizó los recaudos exigidos por el Decreto 1120/94 y modificó esos requisitos por considerar “que en la práctica la aplicación de los recaudos establecidos podría generar situaciones no queridas y ajenas a la finalidad y espíritu de la normativa legal, limitando o suprimiendo el acceso a las prestaciones de la seguridad social”; agregando “que ello sería evidente en casos de circunstancias sobrevinientes y ajenas a la voluntad del afiliado, que pudieran afectar el empleo durante el curso del último año anterior a la fecha en que se invalide o fallezca”.

Posteriormente, el Decreto 460/99 introdujo una nueva reforma,

considerando aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez al afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación o, en caso de pensión, a la fecha de...

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