Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Marzo de 2015, expediente 25695/2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:25695/2008 AUTOS: “LOZANO EMILIA ROSA C/ ESTADO NACIONAL - ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. DE LA SEG. SOCIAL N° 4 SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 167963 BUENOS AIRES, 12 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.

    La parte demandada cuestiona la sentencia recurrida en cuanto declara la inaplicabilidad del art. 9 inciso 2 y 3 de la ley 24.463.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 18.037.

    Surge de las actuaciones administrativas que la Sra. L.E. obtuvo sentencia definitiva del 30 de Septiembre de 1994, dictada por la Sala nº 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la cual se ordenó la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad, mientras rija el actual sistema normativo, junto con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de ley 18.037. La CSJN, en disconformidad de las pautas fijadas, revocó la sentencia declarada anteriormente, ordenando que se aplique el precedente “Chocobar”..

  3. Respecto al agravio sobre lo decidido en orden al Art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, el mismo no guarda relación con lo decidido por el Sr. Juez a quo por lo cual debe desestimarse.

  4. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el Art. 9 Inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte.

    3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto el actor se ha jubilado bajo el amparo de la ley 18.037, es decir, conforme un régimen general actualmente derogado. En este estado de cosas, incumbe efectuar un análisis tendiente a determinar si la escala de deducción puede emplearse a casos como el de autos.

    La normativa discutida dispone taxativamente que “…Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de las leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR