Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Octubre de 2017, expediente CSS 017578/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº17578/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia hizo lugar al reajuste de los haberes en los términos de la ley 22955 y a partir del 31 de marzo de 1995 aplico las pautas de movilidad el fallo B..

La actora critica lo allí decidido. Manifiesta que tiene una sentencia anterior que rechazo su reajuste de pensión en los términos de la ley 22955. Esta fue dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 9 con fecha 25 de septiembre de 2008 y se encuentra firme y consentida. Asimismo, solicita que se haga lugar al reajuste de sus haberes en los términos de la ley 18037. También cuestiona la aplicación de las pautas de movilidad del fallo B. Finalmente peticiona la constitucionalidad del art. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463 y 9 de la ley 24241 La demandada se agravia que se reajuste el haber de la actora conforme las pautas de la ley 22955 toda vez que no fue objeto de la demanda ni del reclamo administrativo previo, violando el principio de congruencia.

Corrido el traslado de las expresiones de agravios a las contrarias y ante el silencio de las mismas, corresponde determinar si a la actora le corresponde el régimen general o de la ley 22955.

Conforme surge de lo manifestado por la actora y del sistema informático, la parte actora, previo al inicio de esta demanda de reajuste, solicito ante Juzgada Federal de la Seguridad Social nª 9, el reajuste de su haber de pensión en los términos de la ley 22955, el cual fue rechazada toda vez que el Titular del beneficio previsional el Sr. E.T. le fue otorgada al amparo de la ley 18037 y no por la ley 22955. Esto fue cuestionado por la actora y posteriormente desistido ante esta Sala, quedando firme y consentida.

En este sentido, y dado que, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. (CSJN. B. 641.

XXIV. B., G.J. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa Nacional) s/ cobro de australes. 19/08/93 T. 316 , P. 1802 ; C 1099 XX Cantos, J.M. c/ Santiago del Estero, Provincia de y/o Estado Nacional s/cobro de pesos. 17/03/98 T. 321 , P. 532(teoría de los actos propios). La parte actora, plantea nuevamente su reclamo ante la administración e inicia su demanda a los efectos de obtener el reajuste de su haber de pensión en los términos de la ley 18037.

En virtud de ello, es que entiendo que la sentenciante se apartó de lo requerido por las partes al momento de establecer un sistema de ajuste que no fue objeto de...

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