Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Julio de 2020, expediente CSS 068334/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 68334/2016 NFO

Autos: “LOTO CARLOS EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 68334/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10

    La parte actora cuestiona la constitucionalidad de los arts 49,53,y,55 de la ley 18037 , asimismo solicita la inconstitucionalidad del art 7 , 9 de la ley 24463 y de la ley 23928 asi como de la ley 26417 as cuestiona la imposición de las costas en el orden causado, la tasa de interés aplicada y los honorarios regulados al profesional actuante. Se agravia de la aplicación del fallo “Villanustre” y solicita la aplicación del fallo “Eliff” para actualizar la PBU. Solicita la aplicación del fallo “Pellegrini” al criterio de confiscatoriedad ,

    lo decidido respecto a la prescripción y del plazo de cumplimiento de la sentencia.

    Por su parte la demandada se agravia de la no actualización del haber teniendo en cuenta lo prescripto en la ley 27260 y del dec 807/16 y la Res 56/18

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, 24476, 25865 y art. 6 de la ley 25994, habiendo obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Compensatoria, fijando como fecha de adquisición del derecho el 2/10/2014, habiendo prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

    III Respecto del planteo en torno a la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), y sin perjuicio del criterio adoptado por los suscriptos, toda vez que el sentenciante de grado no ha fijado un índice para determinar la actualización de dicho compentente ni se ha acreditado en autos el perjuicio alegado, corresponde difererir el análisis del ajuste de dicha prestación para el momento en que se cuente con liquidación de conformidad con la doctrina emanada de la CSJN en autos "Q., C.A.c./

    A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios", del 11.11.14 Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89.

    En igual sentido esta S. en autos "PIZZORNO, R.A.

    c/ A.N.Se.S. s/ Reajuste varios". E.. 89402/2014, sentencia del 27/09/17 y en E..

    73911/2011. "PEDROTTI JUAN FRANCO c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios" sentecia del 16/06/17.

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.S., JUEZ DE C.S.

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE C.S.

  3. habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009, corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11

    de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    ...

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