Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Febrero de 2018, expediente CSS 078388/2010/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 78388/2010 Autos: “LOSADA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado.
Solicita se declarare la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 por haber sido declarada dicha tacha respecto del art. 55 de la ley 18.037 en sentencia anterior y la inaplicabilidad del art. 9 inc 2 de dicho cuerpo normativo. En otro orden, apela la aplicación del precedente “V.”, de la tasa de interés dispuesta en la sentencia y de la forma en que se imponen las costas del proceso.
Y CONSIDERANDO:
Toda vez que conforme lo resuelto por la CSJN en el fallo “Tudor” la Juez de grado ha establecido la inaplicabilidad del art. 9 inc. 3, por haber sido declarado inconstitucional el art. 55 de la ley 18037, en el expediente de la accionante, N° 45645/91, “Losada Jose c/Caja de la Ind s/Reajustes Varios”, mediante Sent. N° 23914 de 1992. Ello así, se declara inaplicable el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y se confirma la sentencia apelada.
En cuanto al segundo planteo esgrimido, el art. 9 inc 2) estable lo siguiente: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…”
Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menos al 82%.
Si bien en el caso de autos el ejecutante cumple con el primero de los requisitos, toda vez que obtuvo su jubilación por una ley anterior a la entrada en vigencia de la Ley 24.241, la quita no resulta aplicable por no cumplirse con el segundo requisito, ya que la Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA...
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