Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2023, expediente FRO 045605/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 45605/2018/CA1, caratulado “LORENZATTI, R.A. c/ ANSES

s/ Reajustes Varios” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 10 de septiembre de 2021 que hizo lugar a la demanda interpuesta por R.A.L. contra la ANSeS, revocó la resolución recurrida y ordenó

el reajuste de la fecha inicial de pago, el recálculo del haber inicial conforme los parámetros aplicables de los fallos citados en los “Considerandos” y por el período consignado en el decisorio y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Difirió la etapa de ejecución de sentencia con relación a la inconstitucionalidad de los topes legales y ordenó pagar las sumas retroactivas devengadas en la forma y por los fundamentos expuestos en los considerandos del decisorio, con costas en el orden causado. Difirió la regulación de los honorarios.

Concedido libremente el recurso, los autos fueron elevados a esta Cámara Federal donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. La apelante expresó agravios y corrido el traslado fue contestado, por lo que se dispuso el pase al Acuerdo (21/02/2022),

quedando la causa en estado de ser resuelta.

Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de lo resuelto y sostiene que el juez realizó un análisis equivocado del desarrollo administrativo que derivó en el otorgamiento del beneficio del actor y ordenó retrotraer la fecha inicial de pago a aquella en la cual el actor había realizado su primer pedido de prestación -expte. Adm. 024-20-11908982-5-004-1-, el cual fue denegado por no acreditarse conforme a derecho y normativa el carácter diferencial de los servicios declarados, cuya resolución denegatoria no fue recurrida y -dice- adquirió firmeza administrativa. Posteriormente, el actor realizó una segunda secuencia administrativa -expte. Adm.

    024-20-11908982-5-004-2- en los términos de la reapertura administrativa Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    conforme lo dispuesto por el art. 7 del Dcto. Reglamentario 1377/74 con nuevas pruebas- y acreditado el carácter y los requisitos necesarios, se le otorgó el beneficio desde la fecha de la reapertura.

    Concluyó que el a-quo no entendió aplicable la normativa que regula la reapertura administrativa y en base a “citas de doctrina del año 1966, y supuestos criterios de la CSJN (traídos a colación sin relación alguna), señaló que “el derecho se consolida cumplidos los requisitos exigidos conforme a la ley vigente al momento de solicitarse la jubilación y cesar en el servicio…”, por lo que se debería abonar beneficios desde fechas inciertas y no desde las fechas reales previstas por ley y procedimiento normativo a dichos fines, lo que llevaría a una inseguridad jurídica manifiesta.

    Criticó y se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial. Solicitó la aplicación del índice establecido en la ley 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Se quejó de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la ley 27.426. Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) El actor al contestar el traslado de los agravios señaló

    que los argumentos de la demandada -respecto del agravio referido a la fecha inicial de pago- constituyen una mera discrepancia con lo resuelto y no una crítica razonada del fallo. Agrega que la accionada pretende que el caso sea resuelto a la luz de lo establecido por el art. 7 del Decreto Reglamentario 1377/94 aplicable a los beneficios obtenidos durante la vigencia de las leyes 18.037 y 18.038, legislación no utilizada por la ANSeS

    para el reconocimiento del beneficio del actor. Asimismo, analizó los restantes agravios, citó jurisprudencia avalando su postura y solicitó su rechazo.

  3. ) En relación al agravio relativo a la fecha inicial de pago,

    cabe señalar que la cuestión a dilucidar en los presentes es si la fecha a Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    partir de la cual la sentencia ordenó pagar las diferencias devengadas,

    resulta ajustada a derecho o sí, por el contrario, corresponde admitir los agravios realizados por la demandada y ratificar que la correspondiente es la del 04/03/2016 –fecha de obtención de la jubilación-.

    Surge de las constancias administrativas nro.

    024-20-11908982-5-768-1 digitalizadas que el 23/09/2014 el actor solicitó

    su beneficio PBU-PC-PAP TRAMITACIÓN ANTICIPADA y acompañó entre otras pruebas, constancia del Expte. N° 0185/14 de trámite por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -Deleg. Rafaela-iniciado por el no reconocimiento de la insalubridad en su puesto de trabajo en SODECAR

    S.A. -entre los años 1987 hasta el año 2007- (folio 21) y acta de inspección B-2-146421 (del 31/07/2014) por la que se determinó que “todos los operarios que trabajan en el procesamiento de la carne se encuentran dentro de los alcances de los decretos 8746/71 de la Industria del Chacinado, Régimen Preferencial para los Trabajadores ocupados en dicha industria y 3555/72 Límites de Edad y de Trabajo para Trabajadores de la Industria de la Carne. Se deja constancia que actualmente no se realizan tareas de faenado de vacunos y porcinos desde marzo de 2011. La empresa en conjunto con el Sindicato de la Carne deberá elaborar un listado del personal que prestó funciones en los sectores de corrales, playa de faena y grasería industrial de animales los cuales se encuentran realizando gestiones ante el ANSES para lograr su jubilación, a los efectos de realizar un dictamen que incluya a los mismos en...

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