Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Noviembre de 2023, expediente FTU 006830/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

6830/2021 L.V., L.N. c/ A.N.SE.S s/

IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL

DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 19/04/23, y CONSIDERANDO:

Mediante sentencia de fecha 19 de abril de 2023 el Sr.

Juez de Santiago del Estero N° 2, Dr. S.D.A. resolvió: "

  1. No hacer lugar a la demanda interpuesta por el S.L.V.L.N. 8.128.007 en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.); de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

  2. Rechazar la Excepción de Prescripción Liberatoria por devenir abstracto el planteo.

  3. Imponer las costas por el orden causado (art. 21 Ley N° 24.463)...".-

    Disconforme con dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso de apelación el 19/04/23, fundándolo en fecha 09/06/23.-

    Emitido el D.F. en fecha 24/05/23 y habiendo la demandada contestado agravios en fecha 23/06/23

    queda la causa en estado de ser resuelta por el Tribunal.-

    La actora se agravia porque entiende que el a quo no realizó un análisis de la totalidad de las pruebas aportadas por su parte y sólo consideró las producidas por la demandada.-

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023 1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA #36026708#388569285#20231114100250167

    Se queja de la incorrecta aplicación del derecho realizada por el a quo, tornando así arbitraria la sentencia.-

    Entrando a analizar la cuestión traída a estudio, este Tribunal entiende que corresponde rechazar el recurso interpuesto por la actora por las razones que pasamos a exponer.-

    El agravio respecto de la arbitrariedad de la sentencia debe ser desestimado, por encontrarse ésta debidamente fundamentada.-

    Así entendemos que el juez de grado ha realizado un pormenorizado examen de los hechos y probanzas de autos, y del derecho aplicable al caso. Además, ha expuesto claramente el razonamiento y los argumentos que llevaron a su decisorio, que responde a los lineamientos impartidos por la CSJN, limitándose el apelante a discrepar con lo decidido.-

    Ahora bien, el art. 53 de la Ley N° 24.241 establece quienes son las personas habilitadas a solicitar el beneficio de pensión: “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo…Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023 2

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA #36026708#388569285#20231114100250167

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    6830/2021 L.V., L.N. c/ A.N.SE.S s/

    IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL

    DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 2.

    objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante...”.-

    Por otro lado el art. 1 de la Ley N° 17.562 dispone que: “No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante…” Es abundante la jurisprudencia que al momento de decidir sobre el otorgamiento o no de una pensión evalúa el elemento culpa en la separación. Si bien las prestaciones previsionales se rigen en lo sustancial salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio –momento del cese:

    jubilación; muerte del causante: pensión (Fallos 276:255 y citas 318:491 y 1700; 330:1347, entre otros); como consecuencia de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación a partir de agosto de 2015, la cohabitación en el matrimonio dejó de ser un deber jurídico y, además, se eliminó el concepto de culpa de uno o de ambos cónyuges en los supuestos de disolución matrimonial.-

    Por ello, la culpabilidad ha dejado de ser un elemento motivante del derecho alimentario.-

    En consecuencia, renace así el verdadero sentido y alcance del beneficio previsional y su fin primordial que es Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023 3

    Firmado por: R.S., JUEZ...

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