Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 040171/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 40171/2017/CA1

AUTOS: “LÓPEZ RIPALDA, G.R. C/ CORPORATE

CORP S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 75 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 234/257 es apelada por los codemandados P.E.K. y C.H.R. a tenor de los memoriales de agravios deducidos -en ambos casos- el día 31/05/21.

    De su lado, la perito contadora objeta los honorarios que le fueron regulados,

    por estimarlos reducidos.

  2. El Sr. Juez a quo hizo lugar -en lo principal- a la demanda promovida por el Sr. LÓPEZ RIPALDA contra los codemandados referidos ut supra y CORPORATE CORP S.A. al considerar acreditada, mediante los elementos de juicio obrantes en la causa, la relación subordinada de trabajo invocada por el actor con la empresa demandada, y que se encontró privada de registración alguna. De esta manera, hizo lugar a los conceptos derivados del despido y a las multas procedentes de la mencionada clandestinidad, de modo tal que condenó a la sociedad demandada y a los Sres. PATRICIO

    EZEQUIEL KOLKER Y C.H.R. -en forma solidaria- a abonar al actor la suma de $ 1.022.567,92.-, con más los intereses correspondientes.

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Las mencionadas personas humanas se agravian ante la extensión de la responsabilidad solidaria que se les atribuyó y la consecuente condena: expresan esa disconformidad -en sus memoriales-

    tanto el Sr. R., en su carácter de presidente, como el Sr. K., en su calidad de director suplente, ambos en vinculación con sociedad demandada.

    En lo que atañe a la queja deducida por el presidente de la S.A.,

    Sr. C.H.R., debo señalar -ante todo- que la crítica no cumple con los estándares establecidos por el art. 116 L.O. Digo así, pues a poco que se examina la abreviada agumentación que se elevó ante esta Alzada, se verifica que el recurrente omite rebatir los fundamentos expuestos por el sentenciante de grado en este aspecto; destaco que la parte se concentra en señalar que el actor no habría fundado debidamente -en su presentación inaugural- la pretensión de extender la responsabilidad en su contra. Sin embargo, encuentro que dicho argumento no resulta eficaz a los fines pretendidos: ha sido acreditada en la causa la autenticidad y fecha de imposición de la misiva que el actor expidió al apelante en función del cargo que el codemandado RUGGERI cumplía en la empresa demandada y en dicha pieza epistolar, el Sr. LÓPEZ emplazó en forma personal al coaccionado por los incumplimientos vinculados a la relación de trabajo que invocaba. Agrego a lo anterior que el contenido de la misma fue transcripta por el actor en la demanda -v. fs. 7- y la respuesta del oficio dirigido al Correo Argentino, impulsado por el accionante, dio debida cuenta de su efectivo envío y recepción al destinatario, en fecha 03/03/17.

    Sumado a ello, en lo que atañe a este tópico, debo resaltar que el último párrafo del art. 54 de la ley 19.550, agregado por la ley 22.903,

    establece que “[l]a actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará

    directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible,

    quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados”.

    Fecha de...

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