Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Agosto de 2023, expediente FCB 033821/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “LOPEZ, R.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LOPEZ, R.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 33821/2015/CA2) ,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación de la parte demandada -Dr. G.L.- en contra de la Sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2022 por el Sr. Juez Federal N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente,

resolvió: “... I) Regular los honorarios a la Dra. I.L.O.,

apoderada de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS

NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y

CUATRO CENTAVOS ($409.261,64) por la primera y segunda etapa del juicio, con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago (C.. arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432). No corresponde regular honorarios a la representante del Estado Nacional, por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 21.839, según Ley 24.432). Por la tercera etapa del proceso, se regulan en VEINTISEIS CON OCHENTA Y CINCO (26,85) UMA,

equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL

DOSCIENTOS CUARENTA ($279.240), de acuerdo al valor UMA=$

10.400 Acordada 25/2022 de la C.S.J.N. a ser abonado por el demandado según imposición de costas. (...) III) Fijar la tasa de justicia en la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE

CON CATORCE CENTAVOS ($119.667,14) ($3.988.904,93 x 3% =

$119.667,14), que deberá ser abonada por la demandada con más los intereses a la tasa pasiva hasta su efectivo pago...

(Fdo: M.H.F. de firma: 22/08/2023 Vaca Narvaja - Juez Federal).

A. en sistema: 24/08/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

27303776#377427994#20230822085914075

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “LOPEZ, R.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación de la parte demandada -Dr. G.L.- en contra de la Sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2022 por el Sr. Juez Federal N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, resolvió: “... I) Regular los honorarios a la Dra. I.L.O., apoderada de la parte actora,

    en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS

    SESENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($409.261,64)

    por la primera y segunda etapa del juicio, con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago (C.. arts. 6, 7, 9, 19,

    37 y 38 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432). No corresponde regular honorarios a la representante del Estado Nacional, por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 21.839, según Ley 24.432). Por la tercera etapa del proceso, se regulan en VEINTISEIS

    CON OCHENTA Y CINCO (26,85) UMA, equivalente a la suma de PESOS

    DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA

    ($279.240), de acuerdo al valor UMA=$ 10.400 Acordada 25/2022 de la C.S.J.N. a ser abonado por el demandado según imposición de costas. (...)

    III) Fijar la tasa de justicia en la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE

    MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS

    ($119.667,14) ($3.988.904,93 x 3% = $119.667,14), que deberá ser abonada por la demandada con más los intereses a la tasa pasiva hasta su efectivo pago... ” (Fdo: M.H.V.N.-.J. Federal).

    Fecha de firma: 22/08/2023

    A. en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “LOPEZ, R.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -

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    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

  2. Previo a todo, cabe recordar que con fecha 07/08/2015 la Dra. I.L.O., en representación de los actores -conforme surge del poder acompañado a fs. 22/25vta. de autos)- interpuso demanda ordinaria solicitando la incorporación al haber de retiro de los Sres. R.R.L. y J.C.M. -con carácter remunerativo y bonificable- de la asignación creada por decreto N° 2140/13

    percibida por la totalidad del personal en actividad de la PFA desde el mes de enero de 2014 y su pago retroactivo, a fin que se aplique dicho incremento a la determinación de los suplementos que les corresponden por Leyes 21.965; Decreto Reglamentario N° 1866/83, siendo ello reconocido por Resolución de fondo dictada con fecha 17/09/2018 por el magistrado de grado y confirmado por Sentencia dictada el 20/02/2019 por este tribunal.

    Asimismo, mediante Resolución de fecha 07/05/2019 se rechazó la concesión del Recurso Extraordinario deducido por el EN.

    Iniciada ejecución de sentencia, la demandada con fecha 10/10/2019 presenta planilla de liquidación (ver fs. 157/159vta.)

    confeccionada a tal fin por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y posteriormente -el 13/09/21-, en cumplimiento de lo requerido por el Tribunal, presentó una planilla de intereses complementaria de la anterior, siendo ambas aprobadas por providencia dictada con fecha 27/10/2021. Las planillas en cuestión,

    ascienden a un total de pesos tres millones trescientos noventa y siete mil doscientos ochenta y seis con 04/100 ($ 3.397.286,04) en concepto de capital, aportes e intereses de ambos rubros, calculados al 31/10/2019.

    Finalmente, corresponde reseñar que la demandada, con fecha 25/07/2022, presentó una nueva planilla informando el total liquidado a los actores, con intereses calculados a la fecha de pago Fecha de firma: 22/08/2023 (30/06/22), la cual arroja un total abonado de pesos tres millones ciento A. en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “LOPEZ, R.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -

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    setenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho con 71/100 ($

    3.178.758,71).

    Con fecha 25/07/2022 la letrada apoderada de la parte actora -Dra. I.L.O.- solicitó regulación de honorarios, a cuyo fin el magistrado de grado dictó el Auto Interlocutorio objeto de impugnación en el presente. El referido instrumento fijó como base regulatoria la suma de $ 3.988.904,93 actualizada a la fecha del decisorio y, en base a ella, reguló los honorarios de la referida letrada por su actuación en el grado en la suma de $ 409.261,64 correspondientes a la primera y segunda etapa del proceso y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6; 7; 9; 19; 37 y 38 de la Ley N° 21.839 y en la de $ 279.240

    (equivalente a 26,85 UMA) por su actuación en la tercera etapa procesal,

    de conformidad con lo dispuesto por el art. 51 de la ley N° 27.423.

    Asimismo, dispuso intereses moratorios a tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde la fecha en que quede firme el decisorio y hasta su efectivo pago para el primer supuesto y con más tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA para el segundo.

  3. El Estado Nacional expresa agravios mediante escrito incorporado a las actuaciones digitales con fecha 27/10/2022. Cuestiona el decisorio por entender que la suma regulada en concepto de honorarios a la Dra. O. por su actuación en la instancia de grado resulta exorbitante y desproporcionada en relación con las tareas efectivamente desarrolladas por ésta, máxime si se contempla que se produjeron en el marco de un juicio por diferencias salariales en el cual se ventilan cuestiones de puro derecho. Expone que mínimamente el a quo debió enumerar las tareas realizadas a fin de fundamentar el decisorio, lo cual no se realizó. En función de lo expresado,

    Fecha de firma: 22/08/2023 manifiesta que el fallo A. en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “LOPEZ, R.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/ SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    resulta arbitrario por vulnerar los principios de la lógica, razón suficiente e identidad. Plantea que, en autos, la aplicación mecánica del arancel conduce a una solución no querida por el sistema y lesiva del derecho de propiedad (art.17 CN) que amerita la aplicación en forma real del art. 13 de la ley 24.432 y el apartamiento de los topes mínimos establecidos por la nueva ley arancelaria, ya que su aplicación en el caso concreto da por resultado sumas desproporcionadas no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso -refiere al respecto lo dispuesto por el art.

    16 de la Ley 27.423-.

    En segundo término, se agravia por la imposición a su cargo del pago de la tasa de justicia, siendo que el presente se trata de un proceso exento en virtud de lo dispuesto por el art. 13, inc. f)

    de la Ley N° 23.898.

    En virtud de los argumentos desarrollados,

    solicita se modifique el decisorio...

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