Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Junio de 2023, expediente CNT 004229/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 4229/2010/CA1- CA2

Expte. Nº CNT 4229/2010/CA1- CA2

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87353

AUTOS: “LOPEZ DE LA OSA EDUARDO SEBASTIAN c/ GARBARINO S.A.I.C.I.

s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 58).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes junio de 2023, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. - La sentencia definitiva del 16/12/2022 que rechazó en lo principal la acción incoada, recibe apelación del actor y de la demandada por medio de las presentaciones de fecha 27/12/2022 y 26/12/2022, que merecieron réplica de las partes en formato digital en fecha 01/02/2023 y 03/02/2023.

    El accionante postula la revisión de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados y su representación letrada cuestiona los propios por reducidos.

    La accionada reprocha la regulación de honorarios regulada a la representación letrada del actor y perito contador por elevada, mientras que su representación letrada, cuestiona sus honorarios por bajos.

  2. La parte actora se agravia, en primer término, del rechazo del reclamo por horas extras impagas.

    Afirma que los testigos acreditaron la jornada invocada en el escrito de inicio y que G. no acreditó la jornada denunciada al contestar demandada como tampoco exhibió el registro horario por lo que cabe aplicar la presunción del art. 55 de la LCT.

    En segundo lugar, cuestiona la desestimación de la existencia de pagos sin registrar en concepto de horas extras que entiende probado por testigos.

    A continuación, se queja del rechazo de las diferencias salariales en concepto de básico absorbible al sostener que su empleadora descontó en forma ilegítima las sumas comprendidas bajo el rubro “Ley 26.341”.

    Se agravia de la improcedencia de la multa prevista en el art. 80 de la LCT al aseverar que se encontra cumplido el recaudo de intimación previa.

    A su vez, al sostener la procedencia de las injurias invocadas al considerarse despedido, afirma que resultan procedentes las indemnizaciones derivadas del despido y la multa prevista en el artículo 2 de la ley 25.323.

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    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Se agravia del rechazo de las multas previstas en los artículos 10 y 15 de la ley 24.013 y en forma subsidiaria solicita la aplicación del art. 1 de la ley 25.323.

    Para finalizar, sostiene que corresponde revocar lo decidido en grado,

    con costas a la demandada.

    A su turno, la demandada se agravia de la imposición de costas en el orden causado y peticiona que sean impuestas al actor, en virtud del principio general de la derrota contemplado en el artículo 68 del CPCCN.

  3. Expuestos los planteos introducidos por las partes ante esta instancia revisora, por razones de orden metodológico comenzaré con el tratamiento del recurso que articula el actor en el orden que se expondrá a continuación, para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas.

    Previo a ello, cabe memorar en relación a la disolución del vínculo que,

    ante los reclamos formulados por el accionante, la demandada extinguió la relación laboral por medio del despido sin causa comunicado a través de la carta documento del 25/08/2009 y que le abonó al actor la suma de $33.705,82.- en concepto de liquidación final, cuestión que arriba firme a esta alzada.

    Sentado ello, comenzaré por los agravios primero y segundo que cuestionan la desestimación del reclamo en concepto de horas extras adeudadas y la existencia de pagos clandestinos por tal concepto.

    La sentenciante de grado, tras valorar la prueba producida en las presentes actuaciones, concluyó que las declaraciones testimoniales resultaban insuficientes e imprecisas para acreditar la realización de horas extras y el pago en forma clandestina.

    El apelante afirma que la decisión de grado deviene arbitraria en tanto la prueba testimonial rendida permite acreditar su postura.

    Sostiene que A. acreditó la jornada de trabajo de seis días a la semana y 12 horas diarias y que sus dichos se encuentran ratificados por el deponente R. que si bien no era empleado de la accionada, prestaba el servicio de fletes en la sucursal.

    Agrega que el testigo C. se reunía para ir a su lugar de trabajo con otros compañeros y que tomaba como referencia la sucursal de G., por lo que todos los días veía cuando el actor ingresaba y egresaba de su trabajo y que la demandada no acreditó exhibió el registro horario por lo que cabe aplicar la presunción del art. 55 de la LCT.

    Dicho esto, creo oportuno recordar que el actor afirmó que laboró para la demandada desde el ingreso en 2005 hasta octubre de 2008 en la sucursal de F. con 2

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. nº CNT 4229/2010/CA1- CA2

    un horario de 09.00 a 20.30 hs. y que a partir de dicha fecha se desempeñó en el shopping Unicenter de lunes a domingos 10.00 a 22.00 hs. con un franco semanal.

    Sostuvo que trabajaba 71 horas semanales de las cuales 23 eran extra y que la demandada en principio le abonaba $200 mensuales sin registrar por tal concepto,

    por lo reclama en el periodo no prescripto 65 horas extras al mes de las cuales 62 deben computarse al 100% por tratarse de días sábados después de las 13 horas y domingos -v.

    fs. 6/ 7vta. del escrito de demanda-.

    En cambio, la demandada alegó que el actor cumplió un horario de 8

    horas diarias y 48 horas semanales -v. fs. 63/vta. de la contestación de demanda-.

    Sentado ello, cabe precisar que tiene dicho esta Sala que la fuerza probatoria de la prueba testimonial dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo,

    tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas.

    En tal contexto, luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, adelanto que comparto el temperamento arribado en el decisorio de grado, por lo que la pretensión revocatoria formulada por el apelante no tendrá por mi parte favorable recepción, por las consideraciones que a continuación efectuaré.

    En efecto, el testigo A., compañero de trabajo del actor en la sucursal de F., relató que el horario era de 9.00 a 21.00 hs. y que lo sabe porque todos tenían el mismo horario y que tenían un franco a la semana.

    Relató que no sabía cuánto cobraba el actor y precisó “…que el sobre que mencionado estaba el pago de horas extras. Que lo sabe porque lo vio y lo escuchó, que era el pago de las horas extras del mes. Que adentro del sobre habían $200. Que el testigo vio la entrega de ese sobre un par de meses en que estuvo en la sucursal. De junio del 2007 a diciembre del año 2007…”.

    Afirmó que se lo entregaba el gerente F. y que vio la situación porque estaba al lado ya que el actor era el tutor del dicente (v. fs. 797).

    A sus dichos se contraponen, los del testigo M., ofrecido por la demandada, que detalló que trabajó con el actor en la sucursal de F., que era subgerente, que los horarios de trabajo eran de 9 hs. a 18.00 hs. o de 12.30 hasta el cierre 20.30 hs., que algunos vendedores entraban a la mañana y otros a la tarde, que los francos eran rotativos trabajaban cinco días y tenían dos de franco.

    En relación a la remuneración afirmó que percibían el salario por medio de cuenta bancaria y que figuraba en el recibo de haberes.

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    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Por lo demás agregó que “…Que el dinero en efectivo cuando las cajeras reunian aproximadamente, unos $2.000 o $3.000, cada $3.000 se juntaba en un sobre…” En cuanto a esos sobres además aclaró que se llevaban a la caja fuerte y que eran de color madera (v. fs.795/796).

    Por su parte, R., aseveró que hacía fletes para la sucursal de F. desde abril/mayo de 2008 y que lo veía al actor cuando iba, excepto los días que tenía franco que no recordaba que día era.

    Dijo no saber cuánto cobraba el actor, pero relató que una vez vio que le entregaban un sobre color madera pero manifestó que tomó conocimiento de que tenía dinero por comentarios del propio Sr. L..

    Por lo demás, el deponente, respondió al ser consultado por su permanencia en el local que “…permanecía el tiempo en que tardaba en despachar la mercadería, pero por lo general, siempre tenía que esperar, podía ser de 10 minutos,

    media hora. Que el testigo vio dos veces que le entregaban el sobre al actor, en ese momento, estaban el actor, el gerente y el testigo, con un cliente…” (v. fs. 799/800).

    Sus dichos se contraponen con los de A. que relató que el supuesto sobre se entregaba en el salón y cuando solo había “un par de vendedores”.

    Por último, C., (v. fs. 801) dijo ser cliente de la sucursal de F.,

    que conoció a L. porque era vendedor y lo atendió varias veces, que lo veía de lunes a sábados en febrero hasta octubre de 2008.

    Detalló que él trabajaba en M. y que había visto al actor en varias oportunidades cuando iba a la sucursal de F. porque en esa época vivía en F. y agregó que “…El testigo se junta ahí en la puerta de G., siempre a las 8,50 o 8,45 y por eso veía al actor cuando ingresaba. Cuando el testigo llegaba a las 20 sabía que estaba ahí pero no sabe cuando salía...”, sin poder precisar el horario de egreso ni dar razón de sus dichos de como sabía que el actor efectivamente se encontraba allí.

    Las...

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