Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Diciembre de 2023, expediente CSS 010411/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 10411/2021

AUTOS: L.N.A. c/ ANSES s/PENSIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

La A.N.Se.S apela la sentencia de grado que hace a la demanda interpuesta por la Sra. N.A.L. y ordena a la parte demandada para que en el término de 30

días emita una nueva resolución, otorgando a aquella el beneficio de pensión directa, con más intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, imponiendo las costas por su orden ( conf. art.21 de la ley 24.263).

Para así decidir, la magistrada actuante refiere a la situación previsional del causante (los aportes al sistema y la edad en que fallece) Advierte que, el causante falleció el 17.9.2019, a la edad de 56 años y acreditó servicios por un total de 22 años y 8 meses,

siendo el último período ingresado por actividad en relación de dependencia: 1.4.2003-

31.1.2012 y luego:1.6.2013-30.9.2013, correspondiente a la Prestación por Desempleo.

Analiza lo dispuesto por el Decreto 460/99.

Señala que el causante al poseer más de 22 años de servicios con aportes, acreditó

más del 50 % del total exigido, de conformidad a su edad al momento de fallecer y si bien no registró los mismos dentro de los últimos 60 meses (5 años) previos a su deceso, ni se encontraba en actividad en dicho momento, no resultaría justo que los años aportados no sean considerados para que su cónyuge supérstite acceda al beneficio de pensión, pues de hacerlo convertiría los aportes realizados por el causante al SIPA en un impuesto al trabajo,

sin su consiguiente contraprestación previsional.

En virtud de lo expuesto, las pruebas aportadas por la actora y el análisis efectuado,

encuentra probado que el causante acreditó 22 años y 8 meses de servicios con aportes, por lo que entiende que asiste derecho a su cónyuge supérstite a obtener el beneficio de pensión en su relación, declarando para el presente caso la inaplicabilidad del D. 460/99,

concediendo el beneficio previsional de pensión directa a favor de la actora, considerando al causante, como aportante regular.

La A.N.Se.S. apela el otorgamiento del beneficio de pensión y el plazo de cumplimiento y realiza diversas manifestaciones en torno a la consolidación.

Fecha de firma: 19/12/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Al recurso de la A.N.Se.S.

Sostiene la apelante que el causante falleció con fecha 17.9.2019 y su ultimo haber mensual fue 9/2013 con Fondo de desempleo. Es por ello, que el causante el causante no cumplía con los requisitos exigidos por el art. 95 de la ley 24.241, al no revestir el carácter de aportante regular (aporte de diez meses dentro de un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación), ni irregular (aporte de 6 meses dentro del mismo período), en virtud del lo establecido por el Decreto 1120/94, reglamentario del art.

95 de la Ley 24.241.

Los años de aportes de servicio y edad del causante al deceso no han sido cuestionados.

El decreto 460/1999, en su parte pertinente, establece que debe efectuarse la retención de aportes previsionales durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad y que los períodos exigidos se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad,

cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicios exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos con un CINCUENTA POR

CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos: “G.C., M.A. c/Máxima AFJP s/prestaciones varias (Fallos 333:71)”, “Pinto, A.A. c/Anses s/pensiones (CSJN P.1861.XL RO sent del 6-4-10)” y “Anconetani, M.H. c/Anses s/pensiones (CSJN A.761.XLI.RO sent del 30/11/10)”, de aristas similares al caso de autos, sostuvo que la regularidad del afiliado debe establecerse en forma proporcional con su historia laboral y en comparación con el requisito de treinta años de servicios exigidos por...

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