Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 3 de Agosto de 2023, expediente FRO 021885/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 21885/2021 caratulado “LOPEZ,

N.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora y solicitó la aplicación del índice establecido en la ley Nº

    27.260, el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.

    Finalmente, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.”

    para el cómputo de los servicios autónomos. Al respecto,

    adujo que dicho precedente fue dictado para resolver sobre un beneficio acordado bajo la ley 18.038, razón por la cual,

    entendió que no corresponde aplicar al caso de autos los alcances del mencionado fallo.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    1. - En relación al agravio de la recurrente sobre el modo en que se ordenó la actualización de las remuneraciones de la actora, la cuestión a dirimir en la presente causa es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 18052/2017 caratulados:

      DACCARO, MIRIAN DEL ROSARIO C/ ANSES S/ REAJUSTES DE

      HABERES

      , y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 4 de abril de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones,

      en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de Fecha de firma: 03/08/2023

      Alta en sistema: 04/08/2023 brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      En consecuencia, se procede a confirmar el modo dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones de la actora.

    2. - Respecto al análisis del recurso interpuesto respecto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, S., cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos,

      es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores,

      en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto,

      habremos de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo.

    3. - En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara,

      en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSES s/

      Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala “B”, con otra integración mediante Ac. del 9/03/2020, y por mayoría en “VIOLA, D.E. c/ Anses s/

      Reajustes por Movilidad”, expediente Nro....

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