Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 026929/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 26929/2011, L.M.S. c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.- CMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas en punto al carácter remunerativo y bonificable del Decreto Nº 2744/93 (modificado por el art. 5 del Decreto Nº 1255/05, el art. 3 del Decreto Nº 1126/06, el art. 5 del Decreto Nº 861/07, art. 5 del Decreto Nº 884/08 y el Decreto Nº 752/09) resultan sustancialmente análogas a lo resuelto el 19 de abril de 2007 en la Causa 24.253 in re: “T.A.O. c/ EN -M° Justicia Seguridad y DDHH –PF– Dto.

    2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”. Decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “O., J.H. y otros c/EN - M° Justicia Seguridad y DDHH - PFA -

    dto. 2133/91 s/personal militar y civil de la FFAA y de seg” (expte. O. 126. XLII), del 05/10/2010. De tal modo, resultan de aplicación – en lo pertinente – los fundamentos allí vertidos, a los que cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. Que de otro lado con relación al carácter que debe asignársele a las sumas abonadas de acuerdo al Decreto Nº 1322/06 (BO 05-10-06), cabe remitirse –en lo pertinente– a lo resuelto el 14 de diciembre de 2009 en la causa 8.964/2007 in re: “Guerra J.A. c/ DTO 2744/93 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”.

    En consecuencia corresponde, hacer lugar a la demanda en punto a los suplementos previstos en el Decreto Nº 2744/93, y todos sus modificatorios (inclusive el Decreto Nº 752/09, como lo solicita la actora); y también respecto del Decreto Nº 1322/06. Así, pues, deberán abonarse en el caso de los suplementos previstos en el Decreto Nº 1322/06 desde el 01-07-

    05 y hasta la fecha de su efectiva incorporación al haber mensual en los términos aquí ordenados.

    En mérito a lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    Confirmar parcialmente la sentencia apelada, respecto a los suplementos creados por el Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios, así como a los suplementos creados por el Decreto Nº 1322/06, debiendo estos últimos abonarse desde el 01-

    07-05 y hasta la fecha de su efectiva incorporación al haber mensual en los Fecha de firma...

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