Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 20 de Septiembre de 2023, expediente FPA 000115/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 115/2022/CA1

Paraná, 20 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOPEZ, M.G.

CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES”, Expte. N° FPA 115/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 01/08/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 04/07/2023.

Pasa la causa para resolver el 31/08/2023.

II- Que, la resolución de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES a otorgar a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento del causante, con los haberes retroactivos devengados desde su oportuno requerimiento y con más intereses a tasa pasiva que publica el B.C.R.A.

Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Frente a dicha decisión se alzó la parte demandada, y por resolución de fecha 04/07/2023, esta Cámara resolvió

rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada en todas sus partes; imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; no regular honorarios y tener presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra la citada resolución la demandada promueve recurso extraordinario.

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

III- Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal (ley 24.241 y decreto 460/99) y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.

Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.

Hace referencia a que existe arbitrariedad y gravedad institucional, argumenta en torno a ello.

IV-

  1. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

  2. Que, en relación a la cuestión federal invocada,

    este Tribunal entiende que -en el caso de autos- podría encontrar andamiaje, toda vez que en el pleito se interpretaron normas de carácter federal (ley 24.241 y decreto 460/99). Ello habilitaría la admisibilidad de la impugnación planteada por lo que...

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