Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 083164/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 83.164/15 Buenos Aires, de julio de 2018.- MPE Y VISTOS: estos autos, caratulados: “LOPEZ, MARIO RUDECINDO c/EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 48/49, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. M.R.L. -personal de la Policía Federal Argentina-, condenando al Estado Nacional -de conformidad a lo establecido en los considerandos 4º y 5º de la sentencia recurrida- a abonar las diferencias salariales devengadas desde la institución de los suplementos en cuestión.

    Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que, contra lo así decidido, a fs. 50/52vta. apeló la demandada y, a fs. 56/61, fundó su recurso; el que ha sido replicado por su contraria a fs. 63/65.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    De otro lado, y para el caso en que se confirme la procedencia de la acción, se opuso al pago de toda suma anterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto en cuestión.

    En distinto orden de ideas, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Asimismo planteó que, en atención al traspaso del personal a la órbita del G.C.B.A., para el caso en que se haga lugar a la demanda por lapsos posteriores al 01/01/2017, tal condena no debería alcanzarle.

    A su vez, manifestó que para el supuesto en que el actor se encuentre en situación de retiro y por ende los haberes los percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, el reclamo debe dirigirse contra ese organismo.

    Por último, solicitó que se sostenga la distribución de las costas adoptada en la instancia de grado.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27895339#210740819#20180705082030540 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 83.164/15

  3. Que, en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13, cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR