Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Mayo de 2019, expediente FMP 031661/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

LOPEZ, ISABEL B c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES, Expediente Nº 31661/2014“, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Civil Nº

3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

El Dr. J. dijo:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.---

Que del examen de autos surge que la Sra. L.I.B. adquirió su beneficio previsional de pensión derivada por fallecimiento conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 21/02/2013, (FAD del causante 07/02/2009).---

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la redeterminación de los componentes PC y PAP del haber inicial, y solicita la aplicación del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E).---

Por su parte, los agravios de la actora están orientados a rebatir la omisión del A quo de expedirse sobre el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20 inc. b), 24, 25 y 26 de la Ley 24.241, art. 14 de la Res. SSS 6/09, art. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037, así como de la exención del impuesto a las ganancias y la aplicación de la doctrina del fallo “Villanustre”.---

Con relación al planteo de la demandada referido a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #24532408#234914124#20190520121821170 ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), he de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se encuentre adherida al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así

tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “ALONSO, M.A. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 005470/2013/CA001 Fecha: 23/04/2018.-

Corresponde analizar ahora el agravio propuesto por la actora recurrente...

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