Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Diciembre de 2023, expediente FPA 010576/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10576/2022/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, constituido el Tribunal con sus miembros: Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y Sres. Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr.

M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “LOPEZ, F.R. CONTRA ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINA SOBRE

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA

10576/2022/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 01/06/2023, por la parte actora, contra la sentencia dictada el 30/05/2023.

En dicho pronunciamiento, la Juez a-quo rechazó la excepción de prescripción opuesta por la accionada y la determinó por el plazo de cinco años anteriores a la demanda. Asimismo, hizo lugar a la acción incoada, declaró

el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “Responsabilidad Jerárquica” y “Administración de Material”

previstos en el Dec. 1305/2012 y su modificatorio 245/13;

condenó a la demandada a incluirlos en los haberes de los Fecha de firma: 19/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

actores, según corresponda debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes, por los periodos no prescriptos y hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/2020.

Dispuso la aplicación de la tasa pasiva de interés y que la planilla de liquidación sea practicada por el organismo liquidador de la fuerza demandada. Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede en fecha 08/06/2023 y el 01/08/2023 expresa agravios la parte actora. Quedan los presentes en estado de resolver en fecha 22/09/2023.

II- Que, en síntesis, agravia a la parte actora la imposición de costas en el orden causado. Solicita que sean impuestas a la demandada vencida.

Mantiene reserva del caso federal.

III- Que el actor, retirado del Ejército Argentino, interpone demanda contra el Estado Nacional y/o Ministerio de Defensa y/o Ejército Argentino, a fin de que se consideren remunerativos los suplementos y la suma fija creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios,

Decretos Nº 245/13, 345/13, 855/13, 614/14 y 812/14

requiriendo que se incorporen a su haber mensual,

abonándose las sumas adeudadas por el período retroactivo no prescripto, con más intereses hasta su efectivo pago.

La sentencia determinó la excepción de prescripción por el plazo de cinco años, hizo lugar a la acción promovida e impuso las costas por su orden; contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la Fecha de firma: 19/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10576/2022/CA1

solución del litigio (“Fallos” 276:132, 280:320, 303:2088,

304:819, 305:537, 307:1121).

V- Que, en cuanto al agravio de la parte actora, debe asentarse que sobre la cuestión de fondo aquí debatida ya se ha expedido la CSJN en el precedente “Sosa” –sentencia del 21/05/2019- y el mismo criterio ha sido replicado por este Tribunal en los autos “TORRES, JULIO EDUARDO Y OTROS

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 21386/2018/CA1, sentencia del 06/05/2021; “VOLPE, M.D.C. CONTRA ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS

SALARIALES”, Expte. N° FPA 18722/2017/CA1, sentencia del 06/11/2021 y “GAUNA, CARMELO

V. Y OTROS CONTRA ESTADO

NACIONAL –M.D.- SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 6622/2017/CA1, sentencia del 30/03/2022 –entre otros-.

En consecuencia, por cuanto ya no reviste el tema un carácter que implique apartarse del principio general de la derrota normado por el art. 68, primer párrafo, del CPCCN

corresponde hacer lugar a la apelación, revocar en lo pertinente la sentencia atacada e imponer las costas a la parte demandada.

VII- Que, por los mismos fundamentos brindados en el punto anterior corresponde imponer las costas en esta...

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