Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Octubre de 2017, expediente CNT 037162/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37162/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80656 AUTOS: “L.D., MIRIAM C/ SPRAYETTE S.A. (AHORA COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A.) S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 53).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda que pretendía el cobro de rubros indemnizatorios (ver fs. 180/185) se alza la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 186/187 vta.

II) La jueza “a quo” rechazó las indemnizaciones pretendidas en el inicio en tanto consideró que la actora se precipitó en su decisión de considerarse despedida y que amén de ello no hay prueba en autos que respalde la denunciada negativa de tareas invocada de tareas.

La recurrente cuestiona la valoración de las pruebas efectuada por la sentenciante de grado sosteniendo que de las declaraciones testimoniales surgen perfectamente acreditadas las condiciones de trabajo de hostilidad, agresividad y hostigamiento imperantes donde se desempeñaba la actora las cuales derivaron en un sorpresivo e ilegítimo despido verbal.

Estas manifestaciones relativas a “condiciones de trabajo de hostilidad, agresividad y hostigamiento hacia la actora”, no fueron invocadas en esos términos en la demanda, donde en el relato de los hechos que derivaron en el distracto solamente se hizo referencia a que la empleadora, en fecha 7 de marzo de 2013, negó tareas a la actora y luego se incluyó en el telegrama intimatorio una referencia a “despido verbal”.

En efecto en dicha comunicación la actora expresó: “ Ante negativa de tareas y despido verbal intimo plazo 48 hs. aclare situación laboral. Caso contrario me consideraré despedida por vuestra exclusiva culpa. Queda usted notificado”.

Luego, invocando el silencio de la demandada, la actora se consideró

despedida con fecha 13 de marzo de 2013.

Desde esa óptica y a la luz de lo informado por el Correo Argentino a fs.

67 la sentenciante anterior concluyó que lejos de guardar silencio, la demandada contestó en tiempo y forma la intimación de la trabajadora con lo cual la decisión de considerarse despedida invocando el silencio...

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