Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 013546/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13546/2020/CA1

En ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.G.E.C. de D.,

D.A.R.P. y D.J.I.P.C., juez subrogante, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ

13546/2020/CA1, caratulados: “L.D.O. C/ ANSES S/

AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de ANSES, contra la resolución de fecha 7/06/2021 en la que se resuelve hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a ANSES a dictar nueva resolución otorgando el beneficio de retiro transitorio por invalidez a la actora a partir del 17/09/2019.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º

del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió

a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Doctor G.E.C. de D., D.A.R.P. y D.J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor G.E.C. de D. dijo:

  1. - Que, contra la resolución venida del juzgado Federal de San Rafael, interpone recurso de apelación la representante legal de ANSES.

    En primer lugar, plantea la arbitrariedad de la sentencia porque afecta el derecho de la parte demandada.

    Señala que el juez de grado no trató las defensas interpuestas del modo propuesto, siendo clara la defensa de que Fecha de firma: 05/11/2021

    Alta en sistema: 09/11/2021

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    existe un procedimiento a seguir establecido por ley para los Retiros Transitorios por Invalidez que debe ser respetado, resultando plenamente aplicable el dec. 300/97.

    En segundo lugar, plantea la imposición de costas a su mandante, invocando la aplicación del art. 21 de la ley 24.463. Cita jurisprudencia.

  2. - Por cuestiones metodológicas corresponde analizar los hechos y pruebas que los respaldan para luego ingresar en el derecho aplicable.

    Es que, el accionante en fecha 17/06/2019 solicitó

    beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez a ANSES (RTI) según lo ordenado por leyes 24241 y 24476. Con motivo de ello, en fecha 24/10/2019 la Comisión Médica N°...

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