Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 038917/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38917/2015 LOPEZ, C.J. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “LOPEZ, C.J. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y, en lo que aquí interesa, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por los Decretos nro. 2744/93 y 2140/2013 y sus respectivos modificatorios, al sueldo del actor, con más la retroactividad desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo o la demanda, según corresponda y hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas en el orden causado. (cfr. 92/99).

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 100 y fundó sus agravios a fs. 104/107, los cuales no fueron replicados por la parte actora.

    El Estado Nacional, se agravia que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora. Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto 2140/13, no se otorgan a la generalidad del personal de Fuerza por ser ellos suplementos particulares. Asimismo, se agravia que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los Decretos 2744/93 y sus ampliatorios. Sostiene que, en el caso del personal policial, el Poder Ejecutivo tenía competencias expresas para determinar el rubro por el que los mentados decretos otorgaron las sumas allí

    establecidas. Destaca que todos ellos fueron establecidos con carácter de suplementos particulares y, como tales, resultan expresamente excluidos del haber mensual en virtud de lo dispuesto al respecto en los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, que prohíbe computarlos en el Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #27279360#235811949#20190624102159195 haber mensual y tomarlos en cuenta para el cálculo de los demás suplementos generales.

  3. Que, en relación a los suplementos creados por el Decreto 2140/13 en favor de los agentes de la Policía Federal Argentina, cabe señalar que, en el caso, no se encuentra controvertido su carácter remunerativo, dado que ello resulta expresamente de la norma.

    Por el contrario, respecto del carácter bonificable cabe señalar que “… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es –pese a la terminología con la que fue caracterizada- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones” (en tal sentido, cfr. Fallos 325:2171, 321:663, considerando 7°).

    En ese sentido, en el caso del suplemento en cuestión si bien el carácter bonificable no surge expresamente de la norma, cabe recordar que en la causa “F., R.O.” (Fallos...

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