Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Mayo de 2013, expediente 400.775/2011

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013

400775/2011 “L.J.A.Y.O.P.A. s/infracción a la Ley 23.737” JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, 15 de Mayo de 2013.

Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs.18/19; y,

CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RAÚL

DAVID MENDER, R.M.S. y E.C.W.:

Que contra la sentencia de fecha 20 de setiembre de 2013 (fs.17/22) que dispuso el sobreseimiento de J.A.L. y de A.O., apela el Ministerio Público Fiscal (fs.23/24), adhiriéndose al mismo, el Ministerio Público de la Defensa.

Que el Ministerio Público Fiscal, expresó por escrito agravios a fs.46/47, a su turno la defensa mejoró los argumentos de la sentencia (fs.48/53).

Que el Ministerio Fiscal manifiesta que la conducta de los imputados se encuadra dentro del art. 14 segunda parte de la ley 23.737 –tenencia de estupefacientes para consumo-. Entiende que la tenencia del estupefaciente no era ostensible, tratándose de una escasa sustancia estupefaciente –marihuana- la que fue descubierta luego de una requisa de rutina.

Considera que no debe declararse la inconstitucionalidad del mencionado artículo, menos aún el sobreseimiento de los encartados, toda vez que la sustancia fue hallada en las instalaciones del Servicio Penitenciario de Tucumán.

A su turno, el Ministerio Público de la Defensa,

manifiesta que la sentencia dictada a favor de los encartados debe ser confirmada en igual sentido.

Ello, al entender que no existen pruebas que demuestren que se haya dañado la salud pública, por lo que la conducta de sus defendidos está amparada en el art. 19 de la C.N.,

al tratarse de un accionar privado, siendo por ello inconstitucional encuadrar la conducta dentro del art. 14 segunda parte de la ley de estupefacientes. Cita jurisprudencia.

Por último, entiende que en autos debe aplicarse el principio de la insignificancia, por lo que debe confirmarse el sobreseimiento, debido a que la conducta juzgada carece de entidad suficiente para entrañar un peligro concreto para terceros y violentar el bien jurídico protegido, conforme a las constancias de autos.

Que previo a resolver, es necesario efectuar una breve reseña de los hechos.

Que la presente causa tiene su inicio en el Servicio Penitenciario provincial, realizado por el personal policial que allí

realiza sus actividades, cuando observaron que entre L. y Oviedo, se estaban pasando algo, lo que se tratara de marihuana en un peso de 0,78 grs.

400775/2011 “L.J.A.Y.O.P.A. s/infracción a la Ley 23.737” JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

A fs.4/5 prestó declaración indagatoria el imputado J.A.L. expresó que se encontraba conversando con O. y en esos momentos le exhibió los porros que tenía en su poder, cayéndoseles al piso y fue O. quien los levantó, pero aclaró, que él no tiene nada que ver con la sustancia. Además solicitó que se le realice un tratamiento de rehabilitación.

A fs.6/7 declaró O. oportunidad en la que coincidió con lo expresado por L.. Manifestó que no consume estupefaciente, aclarando que L. no quiso darle los cigarrillos de marihuana y que solo él se agachó al caérsele al piso.

A fs.13 se agregó la pericia química del material secuestrado la que da cuenta que se trataba de 5,5 dosis umbrales,

en un total de 0,78 grs de marihuana.

Que entendemos que en las medidas descriptas comienzan y concluyen las pruebas sustanciadas en la presente investigación y sobre la que sostenemos que debe revocarse parcialmente la resolución apelada en virtud de las siguientes consideraciones.

Es de relevancia analizar el contexto en el que se produjo el hallazgo y el secuestro del material que resultó ser estupefaciente (0,78 grs. de marihuana) ya que estamos en presencia de una situación especial, por haberse realizado dentro de un ámbito (cárcel) en el cual por razones de seguridad, se llevan a cabo diligencias de prevención general, que son de conocimiento público y que constituyen un asentimiento respecto de las mismas,

como para flexibilizar la tutela de los derechos constitucionales.

La requisa en las cárceles, son perfectamente lícitas y en tales circunstancias, las normas...

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