Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Agosto de 2017, expediente CNT 046216/2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente 46216/2010/CA1 JUZGADO 12.-

AUTOS: “LOPEZ ALCOBENDAS RENE RAÚL C/ NUEVA CHEVALLIER SA Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción por accidente laboral/enfermedad profesional e hizo lugar parcialmente al cobro de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

    Contra los segmentos que le resultaron adversos, se alzan en apelación las partes y, por estimar bajos sus honorarios, lo hace el perito contador, conforme a los recursos de fs. 617/623, fs. 630, fs. 631/643 y fs. 644.

  2. Nueva Chevallier SA se queja por la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez de grado que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas en la demanda. Cuestiona la procedencia de las multas previstas en los artículos 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT. Objeta la base salarial acogida en grado, las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

    Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19907787#185910118#20170816100806259 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente 46216/2010/CA1 La parte actora se queja por el valor probatorio otorgado por la “a quo” a las declaraciones testimoniales traídas por su parte y que, con sustento en ello, haya tenido por no acreditado la fecha de ingreso y los pagos en negro denunciados en la demanda que conllevaron al rechazo de las multas de los artículos y 15 de la ley 24.013.

    Cuestiona el rechazo de las diferencias salariales reclamadas con sustento en la falta de pago de los “suplementos no remunerativos” de los Decretos PE Nº 1.148/09 y 1.487/10.

    Se agravia por el rechazo de la demanda por accidente/enfermedad profesional y la forma en que distribuyeron las costas de esta acción. Por último, apela la condena de los socios codemandados y las regulaciones de honorarios.

    La codemandada apela los honorarios fijados al perito médico.

  3. El recurso de la Nueva Chevallier SA no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. Respecto a la procedencia de los diversos rubros salariales acogidos en grado, el planteo representa una manifestación de disconformidad que no excede la simple discrepancia subjetiva del apelante. No cumple acabadamente con la crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que considera equivocado (art. 116 de la LO). Digo esto, porque el quejoso se limita a cuestionar las conclusiones de la Sra. Juez en torno a la pericia contable y a la falta de exhibición de la documentación que obrarían en su poder (“planilla de viaje”), sin individualizar concretamente los rubros cuestionados y las fechas y montos de cancelación, a fin de eximirse del pago de los mismos (art. 138 y siguientes de la LCT). Asimismo y más allá de la falta de exhibición de la documentación solicitada por el perito contador (ver fs. 467 y ss.), tampoco surge la total cancelación de los rubros cuestionados, según los salarios abonados a lo largo de Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19907787#185910118#20170816100806259 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente 46216/2010/CA1 la relación laboral (ver anexo de fs. 466), lo que –en definitiva- sella la suerte del planteo recursivo.

      A mayor abundamiento, cabe señalar que no puso a disposición del perito contador las hojas de ruta pertenecientes al actor, aunque estaba en condiciones de hacerlo y se trata de una documentación relevante en su poder (art.

      388 del CPCCN).

      Por ello, no encuentro fundamentos válidos para apartarme de lo resuelto en origen.

    2. La misma suerte debe correr la multa del artículo 2º de la ley 25.323, toda vez que el actor intimó oportunamente al pago de las indemnizaciones por despido y, ante la falta de cancelación, debió iniciar acciones legales para percibirlas.

    3. La multa del artículo 80 de la LCT debe ser mantenida, atento que los certificados ofrecidos no contenían los datos verídicos de la relación laboral en relación a los rubros admitidos en grado.

    4. No es procedente el agravio que cuestiona la base salarial acogida, toda vez que el apelante pretende que se reconozca un salario básico distinto desconociendo las diferencias salariales admitidas en grado (ver fs.611).

    5. Las costas del proceso deben ser mantenidas en cuanto se ajustan a lo dispuesto en el artículo 68 del CPCCN.

  4. El recurso del actor tendrá parcial recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al primer agravio, coincido con el valor probatorio otorgado por la Sra. Juez “a quo” a las declaraciones testimoniales de Hidalgo (fs.385/391), Tremul (fs. 392/395) y Al (fs. 396/400) y en cuanto tuvo por no acreditadas las deficiencias registrales denunciadas en la demanda. Estos testimonios Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19907787#185910118#20170816100806259 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente 46216/2010/CA1 provienen de personas que dijeron estar litigando contra la misma demandada, lo que demuestra una comunidad de intereses que excluye decisivamente su imparcialidad.

      Si bien ésta es una circunstancia que -en principio- por sí sola no invalida una declaración, sí lo es cuando la cuestión debatida en el litigio se funda en esta última circunstancia. La evidente proyección que sobre la situación del testigo tendría la decisión que se adopte en este juicio, torna parcial la versión y aleja a quien la...

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