Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 037763/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 482 EXPEDIENTE NRO.: 37.763/2011 AUTOS: L.V.G. c/ SISTEMAS DE TERCERIZACIÓN S.A. Y OTROS s/ DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 5 de Junio del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 690/99, dictada por la Dra. M.R., que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora L., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 700/03, cuya réplica obra a fs. 705/08, y, también, los codemandados Sistemas Temporarios S.A., Sistemas de Tercerización S.A. y J.C.B., quienes lo hacen a mérito del recurso de fs.

709/18. La perito contadora, a fs. 720, apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Denunció la señora L., en el escrito inicial, que las entidades codemandadas constituyen un grupo económico (art. 31 de la LCT). Explicó

que, en este marco, se encontró registrada por Sistemas Temporarios S.A. entre el 5/8/2005 y el 30/4/2007, cuando fue obligada a presentar su renuncia, y que, luego de un período en el cual el contrato de trabajo se mantuvo en total clandestinidad, el 23/8/2007 fue finalmente dada de alta por Sistemas Tercerización y Servicio S.A. Adujo, asimismo, que, debido a los reiterados reclamos verbales destinados a que se adecuaran las condiciones de labor de manera que no afectaran su salud –en tanto manifestó que padecía “Diabetes tipo 1 mellitus”- y se registrara correctamente la relación laboral –no sólo respecto de la fecha de ingreso sino, también, en lo que concierne a la remuneración, pues también afirmó que percibía sumas fuera de registro-, el 15/1/2011 fue despedida de manera directa y sin causa.

III) Objeta la pretensora en su crítica que la magistrada a quo no tuviera por cierto que percibía parte de su salario en forma extracontable y, de tal modo, controvierte la base de cálculo fijada en la anterior sede para practicar liquidación. Se Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 queja, además, del rechazo de la sanción del art. 132 bis de la LCT y del de la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20243715#208095991#20180608112205709 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II indemnización adicional en concepto de daño moral que solicitara en su demanda, y de que la Dra. Rey omitiera tratar la aplicación de la multa del art. 9 de la ley 25.013.

Las entidades coaccionadas, por su parte, se agravian por haber sido condenadas solidariamente, y de que la señora jueza de grado concluyera que existió un incorrecto registro de la fecha de ingreso de la señora L.; y cuestionan, también, la procedencia de las multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, la cuantía de la tasa de interés, y la obligación de entregar los certificados de trabajo que les fuera impuesta en origen. Controvierte el señor C.B., por último, que se le extendiera la condena en forma solidaria en base a lo normado por la ley 19.550.

Trataré seguidamente, de manera conjunta y sin respetar el orden en que se proponen los agravios, los recursos deducidos por las partes.

IV) Más allá de a quien le atribuyera la titularidad de su relación laboral, le correspondía a la pretensora, de acuerdo al principio rector contenido en el art. 377 del CPCCN, demostrar que el vínculo que iniciara el 5/8/2005 se mantuvo sin solución de continuidad hasta el 15/1/2011, que la renuncia que presentara el 30/4/2007 fue un acto involuntario llevado a cabo bajo coerción, y que entre el 1/5/2007 y el 23/8/2007 –fecha en que fuera dada de alta por Sistemas Tercerización y Servicios S.A.-

trabajó en condiciones de total clandestinidad. También le correspondía a la reclamante, en base al mismo principio, la obligación procesal de probar que percibía sumas fuera de registro.

Cuatro fueron los testigos que declararon a propuesta de la parte actora: R.C. (fs. 538), A.C. (fs. 539/40), A.C. (fs.

542/44) y P.C. (fs. 548/49).

El primero, que dijo haber cumplido tareas para Sistemas de Tercerización y Servicios S.A. hasta noviembre de 2010, afirmó que, cuando él ingresó, la señora L. ya trabajaba en empresa, que cumplía tareas como recepcionista de lunes a viernes de 8,30 a 18,30 hs., y que “cobraba el sueldo por banco”. Remarcó que el presidente de ambas entidades era “J.C.B.” y que, a su entender, ambas “eran lo mismo”

A.C., a su turno, sostuvo que la señora L., entre su ingreso en 2009 y agosto de 2010 trabajó en “S.M. delC.”, que desde “agosto del 2010 hasta octubre del 2010” se desempeñó en “la calle E.M. 535 de CABA” y que, “con posterioridad y hasta la desvinculación lo hizo en el depósito de archivo en el partido de San Martín”. Aseveró, también, que “la[s] cara[s]

visible[s] de las dos empresas, Sistemas Tercerización y Servicios S.A. y Sistemas Temporarios S.A. (…) eran J.B., (…) como presidente, como apoderado C.M. y como controller general A.B.”.

Ningún dato de utilidad en torno a estas cuestiones aportaron A.C., quien se identificó como vecina de la reclamante, y P.F. de firma: 05/06/2018 Castaño, que afirmó ser la médica especialista en Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA diabetes que atendiera a la pretensora.

Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20243715#208095991#20180608112205709 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II A instancias de la parte demandada comparecieron cinco testigos: A.A. (fs. 365), J.V. (fs. 369/70), O.V. (fs. 545), A.B. (fs. 556/57), y H.M. (fs. 558/59).

Manifestó A. ser empleada –directora suplente- de Sistemas Temporarios S.A.; dijo que, aunque no podía precisar las fechas, L. ingresó

en 2005 y “estuvo hasta el 2007”, cuando presentó su renuncia “para ir a trabajar a una AFJP”, y que, a los pocos meses “tom[ó] nuevo contacto con la empresa (…) para ver la posibilidad de reingresar” y que, como “en Sistemas Temporarios no había vacante pero sí (…) en Sistemas Tercerización y Servicios”, la tomaron para que cumpliera labores en las oficinas de la Av. S.M. delC..

V., que dijo ser gerente regional de relaciones laborales de Sistemas Temporarios S.A. desde diciembre de 2006, declaró, en su oportunidad, que la accionante trabajó para dicha entidad hasta abril de 2007, que renunció

para irse a “Met AFJP”, y que, en agosto del mismo año “ingresó en Sistemas de Tercerización y Servicios”, circunstancia de la que tenía conocimiento por “compartir estructuras y verla en las oficinas” de S.M. delC., dado que, según agregó, “las dos empresas comparten oficinas”.

O.S. refirió ser empleado de Sistemas de Tercerización S.A., y sostuvo de manera tajante que “la actora no percibía salarios sin registrar”.

A.B. señaló que conoció a la señora L. por “tenerla de compañera de trabajo” desde “el 2007 hasta el 2010”, porque ella fue entre 2000 y 2010, la contadora de la entidad.

Y H.M., por último, dejó en claro que la accionante “renunció a Sistemas Temporarios”, y que sabía que así fue por ser apoderado de ambas empresas desde 1998.

A mi modo de ver, las declaraciones sucintamente reseñadas supra no demuestran que la accionante fuera obligada a presentar su renuncia el 30/4/2007, ni que entre el 1/5/2007 y el 22/8/2007 se desempeñara en total clandestinidad, ni mucho menos que una porción de su salario le fuera abonada en forma extracontable.

R. en que tanto R.C. como A.C. dijeron haber comenzado a trabajar después que la pretensora -el primero, aunque no lo aclaró, afirmó que ingresó a la empresa luego de que la accionante comenzara a prestar tareas en Sistemas Tercerización y Servicios S.A., con lo cual, su ingresó se produjo, indefectiblemente después del 23/8/2007, y C. en 2009-; y, por ello, más allá de que no lo hicieron, difícilmente alguno pudiera haber corroborado lo expuesto en la demanda en torno a los sucesos que habrían tenido lugar entre el 30/4/2007 y el 23/8 del mismo año.

Ninguno de los dicentes agregó, tampoco, datos que pudieran sugerir la existencia de pagos sin registro en concepto de salarios.

Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20243715#208095991#20180608112205709 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Y, por el contrario, A. y V. cuyos testimonios, en mi opinión, resultan concordantes entre sí, debidamente circunstanciados, superan el análisis restrictivo que pesa sobre ellos por ser ambos dependientes de las coaccionadas (art. 441 del CPCCN), y, en sentido adverso a las impugnaciones formuladas por la reclamante a fs. 459/60 y 461/62, son, en definitiva, convincentes (arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O.), demuestran de manera concluyente que la señora L. decidió el 30/4/2007, con discernimiento, intención y libertad (arts. 987 del Código Civil anterior y 260 del Código Civil y Comercial de la Nación), presentar la renuncia al vínculo que la unía con Sistemas Temporarios S.A. para aprovechar una oportunidad laboral en “Met AFJP”, y que, al poco tiempo, se contactó nuevamente con su ex empleadora en búsqueda...

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