Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CCF 004493/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4493/2016 -S.

I- “HE LONG s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado n°: 11 Secretaría n°: 22 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. El Sr. He Long, por derecho propio y con patrocinio letrado, inició la presente acción a fin de obtener la ciudadanía argentina.

    Previo a resolver, el Sr. Juez remitió las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que expidiera sobre la cuestión.

    El Sr. Fiscal ponderando que la fecha de ingreso al territorio nacional del accionante fue el 23/4/2016, estimó que por el momento no se encontraba en condiciones de ser declarado ciudadano argentino (cfr. fs. 141).

    El Sr. Juez sostuvo que toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3° inciso b) del Decreto 3213 y el art. 2° de la Ley 346 de Ciudadanía, el peticionario no cumplía con el recaudo allí establecido, dispuso que acreditado que sea el cumplimiento de ese requisito se podrá dar curso al presente trámite de ciudadanía (cfr. fs. 158).

    Contra esa decisión, el accionante interpuso recurso de apelación –

    en subsidio- a fs. 159/182, el que fue concedido a fs. 183 (segundo párrafo).

  2. El accionante manifestó que se debería rechazar lo decidido por el magistrado, argumentó su requerimiento en los siguientes agravios: a) el magistrado desnaturalizó de manera inaceptable el procedimiento sumario establecido por la ley 346, denegando justicia al peticionario; b) el Sr. Juez a quo al solicitar en forma previa a la tramitación de la solicitud de ciudadanía que se acrediten los dos años de residencia en este país en forma continua, trató de incapaz de derecho al solicitante; c) lo decidido es violatorio de lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 346; d) al no hacer lugar al trámite requerido en estos autos fundando eso en el decreto 3213/84, se violó el orden de prelación de las normas; e) según lo establecido por el art. 20 de la Constitución Nacional, la ciudadanía debe obtenerse al segundo año de vivir en el país y no después; f) la decisión del magistrado no es una derivación razonada de los hechos del caso; y g) lo resuelto Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28645763#167836181#20170713143631018 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I implica denegar justicia al accionante. El Sr. Juez desconoce la doctrina de la CSJN sin haber dado nuevos argumentos que lo...

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