Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2016, expediente FLP 021967/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 10 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 21967/2015/CA1, S.I., “LOMBARDO, O. c/ ANSES s/REAJUSTES DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs.

    51 –y fundado a fs. 55/66 y vta.- contra la sentencia de fs. 46/50, por la que el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art.

    7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste de haber –ley 24.241 y sus modificatorias- ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que citó, ello más intereses. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el señor juez de grado omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27132384#165778477#20161111102624882 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos; c) la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó

    incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida en el precedente “B.”; d) la errónea aplicación en autos del precedente “Elliff”, decidiendo “levantar la limitación temporal que rige hasta el 03/91”; e) la sentencia incurrió en...

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