Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Agosto de 2019, expediente CNT 002805/2014

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 2805/2014 - LLUSCO QUISPE, J.E. c/ LUCACEN S.R.L. s/DESPIDO Juzgado Nº 71 Sentencia Interlocutoria Nº 81605 Buenos Aires, 16 de AGOSTO de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La demandada solicita mediante pedido de aclaratoria que se analice su solicitud tendiente a declarar satisfecho, en tiempo y forma, la dación que reglamenta el art. 80 de la LCT y, desde el punto de vista formal, su recurso es viable porque fue un tema omitido por el tribunal al resolver sobre los agravios presentados contra el fallo de primera instancia.

En cuanto al fondo el tema es complejo: desde el punto de vista práctico, se discrepa con el número de certificaciones que deben ser emitidas pues parte de la doctrina sostiene que son dos: a) certificación de trabajo con las indicaciones que prevé

el segundo párrafo del art. 80 de la LCT al que debe agregarse la información sobre la formación profesional a que hace referencia la ley 24.576 y b) certificación previsional con constancia documentada del depósito de los aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad social y sindical (ver R.M., “Ley de contrato de trabajo”, t. II, p. 1024; C.. Sala II, 30/11/01, “C. c/Costanza”) pero como, normalmente, los empleadores a efectos de eximirse de la obligación legal impuesta entregaban certificación de servicios y una certificación previsional expedida en formulario PS 6.2 de Anses donde no constaban los depósitos de aportes y contribuciones, se llega a hablar de hasta un número de tres o cuatro certificaciones, a saber: a) certificación de servicios; b) certificación previsional (la expedida en formular P. 6.2); c) certificación de depósito de aportes y contribuciones y d) certificación de formación profesional.

En mérito a lo anterior, hay quienes consideran que basta que el empleador cumpla con la entrega de las dos primeras certificaciones resultando irrelevante e innecesario el informe sobre aportes y contribuciones ya que puede ser solicitado por el trabajador en cualquier unidad de atención integral de Anses e, incluso, obtenido por vía informática (C.. Sala III, 20/12/04, “Luna c/Fidelitas SA”, DLSS 2005-543; íd.

20/12/04, “A. c/Estece SA”, DLSS 2005-545; S.V., 8/4/05, “Gutiérrez c/Transportes Vidal SA”, DLSS 2005-1313; S.V., sent. 32.776, 30/9/05, “M. c/López”) y quienes, por el contrario, afirman que no cabe prescindir de la exigencia normativa (C.. Sala X, 9/6/06, “Tarshop...

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