Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Junio de 2020, expediente FCB 032709/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 32709/2018/CA1
AUTOS: “LLOVEL, O.D. VALLE c/ ANSES s/PENSIONES”
doba, 26 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LLOVEL, O.D. VALLE c/ ANSES –
PENSIONES” (Expte. N° 32709/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada –conforme surge del instrumento de fs. 13/14- en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2019,
dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente resolvió declarar la inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 460/99 en cuanto reglamenta el art. 95 de la ley 24.241 y hacer lugar a la demanda presentada por la actora, ordenando a Anses que le conceda el beneficio de pensión por fallecimiento y liquide los haberes retroactivos de pensión devengados desde el 10.03.08. Con costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
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En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la accionada expresa agravios sosteniendo que la pretensión de la accionante de obtener el beneficio de pensión por fallecimiento, no puede prosperar en razón que el causante no acredita la condición de aportante regular o irregular con derecho regulado en el art. 95 de la ley 24.241, reglamentado por el Decreto 460/99, ni acredita ninguna de las alternativas que le proporciona la ley o los recaudos exigidos por el mencionado decreto. Asimismo, se agravia por la fecha dispuesta para pagar haberes devengados, los cuales deberían abonarse desde la fecha de la solicitud (fs. 60/61vta.).
Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 63).
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De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar: a) si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de revocar la Resolución de fecha 10.01.18, ordenando a la A.N.Se.S. que conceda a la actora la pensión por fallecimiento, en el carácter de aportante irregular con derecho del causante y b) si es correcta la fecha dispuesta por el Sentenciante, a partir de la cual se deben liquidar los haberes retroactivos devengados.
Fecha de firma: 26/06/2020
Alta en sistema: 30/06/2020
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #31752291#260817803#20200630131409506
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A tales fines, cuadra señalar que la señora O.d.V.L. promovió
demanda en contra de ANSES, solicitando el reconocimiento de su derecho de pensión que deviene de los aportes jubilatorios efectuados por su esposo, señor R.A.S.. Relató en aquella oportunidad que el causante falleció a los 53 años de edad y que presentada la documentación en Anses a fin de obtener el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, la misma le fue denegada por considerar que el causante no reunía los requisitos exigidos conforme la reglamentación vigente, citando el decreto 460/99. Además, manifestó que el causante tenía 18 años y 4 meses de aportes, reconocidos incluso por la demandada en el cómputo ilustrativo del expediente administrativo (ver escrito inicial de fs. 6/8).
Efectuado el trámite de rigor, el Sentenciante mediante...
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