Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS, 7 de Diciembre de 2016, expediente FMP 083013426/2002/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83013426/2002 LLOREDA, F.K. Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 del Plata, de de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.F. dijo:

Que llegan a la Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el BBVA BANCO FRANCES (fs. 23/38) contra la resolución obrante a fs. 15 por la cual el Sr. Juez de Grado declaró la inconstitucionalidad del art. 2 del Dec. 1570/01, art. 12 del Dec. 214/02 sustituido por el art. 3ro. del Dec. 320/02 y de los arts. 1 y 3 de la Ley 25.587 como asimismo del Decreto 1316/02 y decretó medida innovativa disponiendo que la institución bancaria denunciada haga efectiva e inmediata entrega a la amparista de autos de los fondos de su propiedad que obren depositados en al Plazo fijo nº 203-012888/7-00019 en la moneda de origen ingresada en su oportunidad. En el supuesto de que exista imposibilidad de entregar dichos montos en dólares se deberá entregar el equivalente en pesos correspondiente a la totalidad de los mismos, convirtiendo su valor a la cotización libre (tipo vendedor) de la moneda norteamericana conforme el importe que posea a la fecha el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, al momento de la apertura del mercado cambiario el día del diligenciamiento del mandamiento respectivo.

Que examinados que fueron los antecedentes incorporados al legajo, el suscripto concluye que la presente instancia revisora ha sido abandonada por la recurrente, toda vez que desde el dictado de la providencia que ordena correr traslado de la expresión de agravios –

conforme las previsiones de los arts. 1, 4 y 5 de la Ley 25.587; y la Acordada de esta Excma.

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ #16603809#166027169#20161115102330812 Cámara Federal de Apelaciones Nro. 13/02 del 8 de mayo de 2002 – ha transcurrido un periodo en exceso prolongado sin que el interesado diera cumplimiento al traslado oportunamente ordenado, circunstancia que afecta notoriamente el servicio de justicia, motivo por el cual corresponde, de oficio, dar por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante, sin costas, lo que así se propone al Acuerdo.

J.F. JUEZ DE C.E.D.E.P.J. dijo:

I). Que frente a la inactividad del...

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