Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Febrero de 2018, expediente FMZ 026581/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 26581/2016/2/CA1 Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

Expediente Nº FMZ 26585/2016/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE MURACHELLI, J.A.P.I. LEY 23.737”.

En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de Febrero de dos mil dieciocho, doce horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres.

Vocales de la Sala “A”, J.I.P.C. y M.A.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. A.R.P., quien fuera designado por A.N.° 9641, del 07/02/2018 de esta Cámara Federal en Pleno, con la anuencia conteste de las partes presentes en este, contando además con la presencia del Sr. Secretario Dr. N.A.B.. Asiste la Defensa Particular, Dr. J.O.M. (en representación del imputado J.Á.M. y la señora F. General Ad Hoc ante esta Cámara, Dra. M.C.V.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. A.R.P., dispone abrir la audiencia, concediendo el uso de la palabra a la parte recurrente. En este estado, el Dr. Miranda, luego de reseñar la plataforma fáctica, solicita se declare la nulidad del acta de allanamiento que se efectúa en el domicilio del imputado pues la misma no refleja la verdad de lo incautado, como así también de los actos posteriores que fueron su lógica consecuencia. Agrega, además, que el auto en recurso traído a revisión de esta Alzada adolece de una nulidad absoluta e insanable pues carece de la debida fundamentación, habiéndose sustentado solo en prueba ilegalmente agregada al legajo (art. 123 C.P.P.N.). En este sentido, surge que el juez de la causa al analizar la prueba de cargo en la que se sustenta el veredicto puesto en tela de juicio hace propios los argumentos sugeridos por la prevención, los cuales no se han podido corroborar Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30024984#198360253#20180208140648037 con otros datos objetivos incorporados al legajo. Agrega, asimismo, que a su ahijado procesal se le endilgan hechos y pruebas inexistentes, pues no se ha incautado clorhidrato de cocaína ni anfetaminas o drogas sintéticas. Como conclusión, sostiene que no se encuentran probados los delitos que se le enrostran haber cometido a su ahijado procesal, razón por la cual peticiona el...

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