Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Octubre de 2018, expediente CNT 031221/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93013 CAUSA NRO.

31221/2015 AUTOS: “LLAURE LAUREANO, V.M.C.B., ISRAEL ELIAS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de OCTUBRE de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 119/126 apela la actora a fs. 127/128 y vta., sin réplica de la demandada.

  2. El Sr. L. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó, tras intimar infructuosamente para que le sean restituidas sus tareas y que se registrara satisfactoriamente el vínculo laboral.

    El Sr. Juez a-quo hizo lugar parcialmente al reclamo incoado por el actor pues tuvo por acreditada la negativa del principal al deber de otorgarle ocupación efectiva y la fecha de ingreso invocada por el Sr. L..

  3. Este último se queja porque el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó los rubros correspondientes a las diferencias de categoría, presentismo y antigüedad.

    Sostiene que no tomó en consideración las declaraciones de los testigos y el hecho de que el peritaje contable no fue realizado por exclusiva responsabilidad de la demandada.

    Con relación a las diferencias reclamadas en virtud de la categoría, el actor manifiesta que se desempeñaba como “Oficial especializado Nivel 2”, correspondiente al Convenio Colectivo 335/75, en contradicción con lo alegado por la demandada, quien manifestó que aquél revistaba como oficial general desde el año 1995 hasta la fecha de extinción del vínculo laboral, en el año 2014.

    En este punto, el actor afirma que pasó de ser oficial general a especializado, lo cual- según sus dichos- encuentra fundamento en que resulta esperable que luego de tantos años de trabajo se produzca un ascenso de categoría por haber aprendido su oficio y cita, como prueba de ello, la declaración del Sr. M..

    Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27012717#219507455#20181022110925687 Poder Judicial de la Nación Asimismo, entiende que carece de todo fundamento la negativa del Sr. Juez a- quo a reconocer el rubro reclamado, toda vez que recayó sobre la parte demandada la presunción prevista en el artículo 55 de la ley 20.744, por la falta de realización de la pericial contable.

    Agrega que el rechazo de este concepto le causa un gravamen irreparable, ya que el sentenciante de grado consideró el salario consignado en los recibos de sueldos de $6106, cuando el salario devengado, ascendería a la suma de $10.980. Por último, sólo menciona que el a-quo rechazó la procedencia de la multa establecida en el artículo 10 de la ley 24.013, toda vez que consideró “que no se ha acreditado la errónea registración con relación a la categoría laboral del actor”. (v. fs. 127 vta.)

    Con respecto a la diferencia en el presentismo, sostiene que de acuerdo al convenio colectivo de trabajo aplicable, la demandada debía abonar un 10% adicional mensual, que -según surge de los recibos de sueldo- la accionada no abonaba. En consecuencia, se queja por el rechazo de la procedencia de dicho concepto.

    Por último, el actor se agravia por el rechazo del rubro correspondiente a la diferencia por antigüedad.

    En este sentido, sostiene que como la empleadora debía abonar un 1% por año de antigüedad a partir del primer año de trabajo, dicho porcentaje debía ser incrementado en un 3% dado que ingresó a trabajar en 1995 y no en 1998 como fuera registrado por el trabajador.

    En este orden de ideas, manifiesta que si el Sr. Juez de grado tuvo por probada la real fecha de ingreso, debía hacer lugar a las diferencias por antigüedad.

  4. Observo que el sentenciante de primera instancia consideró que los mencionados rubros no debían...

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