Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Abril de 2021, expediente CAF 000885/2009/CA003 - CA002
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N 885/2009 “L.O.M. Y OTROS c/L.O.M. Y OTROS c/
EN-M§ JUSTICIASPF- DTOS 2807/93 884/08
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG””
Buenos Aires, de abril de 2021.-MNP
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 490/493, de manera subsidiaria al de revocatoria, contra la resolución de fojas 489;
Y CONSIDERANDO:
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Que a través de la sentencia de fojas 225/227, esta S. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, con costas, y acogió la demanda interpuesta por los accionantes ordenando al Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal la incorporación de los suplementos creados por los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08 en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable (conf.
CSJN en autos: “O., J.H. y Otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA – DTO. 2133 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,
sentencia del 05/10/2010; y “R., D.D. c/ EN – Mº Justicia y DDHH
– SPF s/ Personal Militar y Civil de las de las FFAA y de Seg”, sentencia del 20/11/2012).
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Que a fojas 299/341, con fecha 13/06/16, la parte demandada practicó liquidación de las sumas reclamadas por los accionantes,
motivo por el cual el juez de grado a fojas 342, con fecha 13/06/16, corrió el pertinente traslado a los actores.
Disconforme con la liquidación practicada, a fojas 345/347(con fecha 25/11/16) la representación letrada de los actores impugnó la liquidación practicada por su contraria. Ahora bien, por conducto de la resolución de fojas 389 (del 29/03/17) el juez a quo resolvió aprobar las liquidaciones practicadas por el organismo liquidador, con costas por su orden, aclarando que -de conformidad con la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “I.C.”- a las liquidaciones que arrojen cifras negativas correspondía asignarle valor 0 (cero). Aún disconforme con lo allí resuelto, a fojas 358/362 la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, remedio que fue declarado desierto por esta S. con fecha 28/12/17 (v. fs. 364/365).
Fecha de firma: 08/04/2021
Alta en sistema: 09/04/2021
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que a fojas 393/481, con fecha 12/08/20, se presenta...
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