Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 2016, expediente L 118436

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.436, "Llanos, L.E. contra W.S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas (sent., fs. 402/409 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 423/435 vta.), concedido por el órgano de grado a fs. 436 y vta.

Dictada a fs. 480 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal interviniente desestimó la demanda promovida por L.E.L. contra W.S.A., en cuanto procuraba el cobro de diferencias salariales, indemnización por despido, preaviso, integración, incrementos de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y la penalidad del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En lo sustancial, juzgó no acreditada la injuria invocada por el trabajador para disolver el contrato de trabajo.

    Con apoyo en la prueba producida -particularmente la testimonial recibida en la audiencia de vista de la causa- el a quo consideró no verificados los motivos enunciados por el actor en su emplazamiento de fecha 4 de mayo de 2010: haber prestado servicios desde enero de 2009 y hasta la fecha del distracto, en jornadas de 12 horas -más de cuatro horas extras- de domingos a viernes.

    Descartó así la versión de la demandada relativa a la extensión del trabajo cumplido durante la suspensión decretada a partir del procedimiento preventivo de crisis iniciado por la empresa el día 19 de noviembre de 2008, que tramitó ante el Ministerio de Trabajo provincial -delegación Regional de San Isidro- y en cuyo marco el actor suscribió diversas actas, prestando conformidad tanto a la señalada suspensión, como a la reducción salarial convenida.

    Luego declaró abstracto pronunciarse sobre las objeciones planteadas en torno a la eficacia del aludido trámite (ausencia de homologación, suspensiones de carácter coactivo y fraude laboral), porque no fueron oportunamente sindicadas como injuriosas por el actor, siendo alegadas recién en ocasión de rescindir el vínculo laboral (fs. 406 vta.).

    Finalmente, rechazó el reclamo deducido al amparo del art. 80 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo por haber sido acompañado el instrumento respectivo al ser contestada la demanda (fs. cit.).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurda valoración de la prueba, violación de los arts. 44 inc. d de la ley 11.653; 9, 12, 13, 14, 15, 220 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo; 98 a 105 de la ley 24.013, 14 bis de la Constitución nacional; 39 incs. 1 y 3 de la Constitución provincial y de la doctrina legal que cita a fs. 432.

    Impugna la interpretación del intercambio telegráfico efectuada por los magistrados intervinientes.

    Sostiene que, con posterioridad al accidente laboral que protagonizara el día 7 de enero de 2010, intimó a su empleadora al pago de diferencias salariales por el trabajo nocturno desempeñado desde el mes de enero de 2009. Expresa que, sin negar ese infortunio, la demandada repelió su emplazamiento amparada en la suspensión que tuvo inicio con el procedimiento preventivo de crisis que atravesaba la empresa. Ante esa respuesta, emitió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR