Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Mayo de 2019, expediente CFP 015076/2018/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15076/2018/2/CA1 CCCF- Sala I CFP 15076/18/2/CA1 “LL M M s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 11 Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por la defensa de M.M.L. (fs. 9/15)

    contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento de la nombrada tras considerarla autora del delito de tenencia simple de estupefacientes –artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737-

    trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 62.500 (fs.1/8).

  2. La presente causa se inició el 8 de septiembre de 2018, oportunidad en que M.M.L. fue detenida cuando salía del barrio de emergencia, denominado, V.F., oportunidad en la que se le encontró en posesión de dos envoltorios de nylon conteniendo en su interior una sustancia que a la postre se determinó que era cocaína, cuyo peso fue de 8,849 gramos (fs.1/8, 30 entre otras del expediente principal)

  3. El Dr. F.I. planteó que el procedimiento que dio origen a la presente resultaba nulo, alegando que la requisa personal resultaba una injerencia arbitraria en la esfera de intimidad de su defendida.

    En este sentido, arguyó que el personal policial se habría extralimitado en sus funciones legales, toda vez que no habría mediado, ni una orden judicial ni una “actitud sospechosa” que ameritaran su detención.

    Subsidiariamente, la defensa solicitó que el auto de procesamiento sea revocado, debido a que no se ha acreditado en Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33579681#235800641#20190529123826071 autos la faz subjetiva del ilícito que se le reprocha a su ahijada procesal. Ello, en tanto, de su descargo surge que el único motivo de conexión existente entre ella y la droga era su inmediata destrucción con el fin de proteger la integridad física de su hija. En consecuencia, requirió su sobreseimiento.

    Subsidiariamente, solicitó la reducción del embargo tras entender que el monto fijado resultaba sumamente elevado.

  4. Sobre la nulidad:

    En respuesta al planteo de la defensa de B cabe señalar que en dos ocasiones nuestro digesto de forma habilita la actuación de los oficiales sin previa orden del magistrado correspondiente (ver art. 284 y 230 bis del Código Procesal Penal.

    En consecuencia, las...

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