Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Agosto de 2018, expediente FMZ 032308/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32308/2014/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. De Dios y, encontrándose en uso de licencia el Señor Juez de Cámara Doctor M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 32308/2014/CA1, caratulados: “L.S.E.C.S..”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66, contra la resolución de fs. 54/65, por la que se resuelve:

  1. Hacer lugar a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en autos por la Sra. S.E.L., DNI Nº 10.938.452 contra ANSeS.

  2. Disponer que ANSES proceda al recálculo del haber jubilatorio inicial del causante conforme al considerando III de la sentencia dictada en los autos N° 43152/3 caratulados:

    MELCHOR, J.U. c/ ANSeS por Reaj de Hab.

    con particular referencia al fallo de la CSJN “E.A. c/ ANSES s/ reajustes varios” (CSJN E. 131; L.X. y conforme al mismo, posteriormente proceda a recalcular el haber de pensión de la actora.-

    III.-

    Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda a la liquidación del beneficio, y que la suma resultante de las diferencias emergentes de las liquidaciones sea abonada al reclamante.

  3. En cuanto a la movilidad de la prestación, deberá estarse a lo dispuesto en el considerando IV de autos.-

  4. Declarar la prescripción de las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa.-

  5. Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. CSJN in re: “Spitale, J.E. s/ impugnación de resol. Administrativa del 14/09/04, fallos 325:1185, entre muchos otros).-

  6. Se ordena pagar a favor de reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de las sentencias, conforme art 22 de la ley 24.463

  7. Imponer las costas en el orden causado. (arts. 21 y 22 de la ley 24463.-

  8. Regular los honorarios del Dr.

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #24269489#210518869#20180703083702247 J.I.P., como apoderado de la actora, por la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500); por tratarse de un proceso sin monto, conforme lo establecen los arts. 6, inc b) a f) 7 y conc. de la ley 21.839. En cuanto a la representación jurídica de la demandada no se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º

    ley 21839 modif. por ley 24432).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 54/65?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.G.E.C. De Dios y D.M.A.P..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

    1. ) Contra la sentencia de fs. 59/61, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 66, el cual es concedido a fs. 67.

    2. ) La representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs.

      74/78 vta. se queja de los siguientes puntos: recalculo del haber inicial, sin tener en cuenta la limitación temporal de la Resolución de ANSeS Nº 140/95; aplicación de fallos que no guardan analogía con el caso de marras; de la movilidad aplicada en virtud de haberse computado periodos en los cuales no se encontraba jubilado; y de la aplicación del precedente “Villanustre”. Hace expresa reserva del caso federal.

    3. ) Corrido el traslado pertinente, a fs. 80/84 se presenta la actora y, por las razones que allí expone, a todas las cuales me remito “breviatatis causae”, solicita se rechace la apelación, con costas.

    4. ) Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 85 se ordena el pase al acuerdo.

    5. ) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

      Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #24269489#210518869#20180703083702247 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32308/2014/CA1 Del expte. administrativo Nº 024-27-10938452-1-983-1, surge que la actora obtuvo su beneficio de pensión directa el 27/12/05, esto es durante la vigencia de la ley 24.241, por los servicios y aportes prestados por su cónyuge fallecido, Sr.

      E.O.B..

      Para fecha 2/07/14, se presenta la actora ante ANSES y solicita el reajuste de haberes, reajuste que es denegado mediante Resolución Nº RCUA 03816/14, de...

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