Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCF 005770/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5770/2016 -S.

I- “LIN RUIFANG s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado n°: 1 Secretaría n°: 1 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. La Sra. L.R., por derecho propio y con patrocinio letrado, inició la presente acción a fin de obtener la ciudadanía argentina.

    El Sr. Juez –previo a resolver- remitió las actuaciones al Sr. Fiscal, quien dictaminó que la peticionaria no se encuentra en condiciones de obtener la ciudadanía argentina en atención a que no cumple con lo dispuesto en el art. 3°, ap. 1°, inc b) del decreto 3113/84 (cfr. fs. 67).

    El magistrado tuvo presente lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal y en atención a que no se cumplía con lo dispuesto por las normas aplicables a la causa decidió no hacer lugar –por ahora- al trámite de ciudadanía (cfr. fs. 68).

    Contra esa decisión la peticionaria interpuso recurso de apelación a fs.

    84/92, el que fue concedido a fs. 93 (primer párrafo).

  2. La accionante manifestó que no continuar con el trámite de la ciudadanía vicia de nulidad la decisión del a quo por arbitraria. El Sr. Juez omitió la publicación de edictos y no ponderó que la vista al Sr. Fiscal fue extemporánea.

  3. Elevados los autos a este Tribunal se remitió la causa al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, el que dictaminó que correspondería rechazar el recurso de apelación deducido.

    Para así decidir, consideró que: …el art. 20 de la Constitución Nacional dispone “…los extranjeros obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación…”;… el art. 3° del decreto 3213/84 –reglamentario de la ley 346- exige que al tiempo de solicitar su naturalización, los peticionantes deberán “…residir en la República dos (2) años continuos…” .

    Concluyó que del plexo normativo vigente surge –como regla general-

    que los peticionarios de ciudadanía deberán contar, al momento de solicitar su nacionalización, con una residencia continua de dos años en el país -situación que no se presenta en esta causa en atención a que la accionante declaró que ingresó a este país en enero de 2016 (cfr. fs. 34, punto 3°)-.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28820145#166876882#20161124133315478 4. En primer lugar, es oportuno comenzar recordando que el artículo 267 del Código Procesal (DJA) establece que el escrito de expresión de agravios deberá...

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