Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CCF 006753/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6753/2016 -S.

I- “LIN JIANHUI s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado n°: 8 Secretaría n°: 16 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. El Sr. L.J., por derecho propio y con patrocinio letrado, inició

    la presente acción a fin de obtener la ciudadanía argentina.

    La Sra. Jueza subrogante decidió ordenar el archivo de las actuaciones en atención a que no cumplía con lo establecido por el art. 3° inc. b) del Decreto 3213/84 (cfr. fs. 100).

    Contra esa decisión el accionante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (cfr. fs. 109/115).

  2. El peticionario manifestó que se debería revocar lo decidido por el magistrado. Argumentó su requerimiento en los siguientes agravios: a) la magistrada al ordenar el archivo de la causa viola el derecho de defensa en juicio; b) la jueza a quo desnaturalizó de manera inaceptable el procedimiento sumario establecido por la ley 346, denegando justicia al peticionario; c) la doctrina que establece la supuesta imposibilidad de solicitar la carta de ciudadanía con menos de 2 años de residencia en el país, es una derivación razonada de la Constitución de 1949, la que es inaplicable; y d) no se ponderó

    debidamente que se solicita la carta de ciudadanía para salir de la clandestinidad, y así

    evitar una eventual deportación.

  3. Elevados los autos a este Tribunal se remitió la causa al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, el que dictaminó que correspondería rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar lo decidido por la magistrada de la instancia anterior.

    Para así decidir, consideró que: …el art. 20 de la Constitución Nacional dispone “…los extranjeros obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo…”; y de acuerdo a los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto n° 3213/84

    reglamentario de la ley 346- exige que al tiempo de solicitar su naturalización, los peticionantes deberán “…residir en la República dos (2) años continuos…” .

    Concluyó que, del plexo normativo vigente surge –como regla general-

    que los peticionarios de ciudadanía deberán contar, al momento de solicitar su nacionalización, con una residencia continua de dos años en el país y ponderando que de Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI...

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