Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 024329/2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 24329/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47151

CAUSA Nº 24.329/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 53

AUTOS: “LIMA JAVIER ANIBAL c/ CURTARSA CURTIEMBRE ARGENTINA S.A.

y otro s/ despido”.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.

VISTO:

La perito contadora apela a fs. 254 sus estipendios, regulados a fs.

250/253, porque los estima bajos.

Y CONSIDERANDO:

Ponderado el mérito y extensión de la labor cumplida por la señora perito,

en atención a lo normado por los Arts. 38 de la ley 18.345 y 13 de la Ley 24.432 y demás normas arancelarias vigentes al tiempo de sus actuaciones, a juicio del Tribunal,

la suma regulada en concepto de honorarios luce adecuada y ajustada a derecho, por lo que se confirma.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en favor de la perito contadora en la Sentencia del 14 de diciembre de 2’018 (fs. 250/253). 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º

de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese...

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