Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Junio de 2017, expediente CNT 042443/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 42.443/2013/CA1 (39.798)

JUZGADO Nº: 48 SALA X AUTOS: “L.A.M. C/ ALTA DENSIDAD S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 5/06/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 179/180 y la aclaratoria de fs. 203 formula la actora a fs. 185/202, sin merecer réplica adversaria.

  1. En primer término, se agravia la parte actora porque considera errónea la base salarial considerada para el cálculo de la indemnización por despido y rubros de la liquidación final. La recurrente disiente con la valoración de los elementos de convicción obrantes a la causa al afirmar que ha sido soslayada la documentación aportada por ella que resultaba relevante para la resolución del pleito. Considero que no le asiste razón.

    La actora en el inicio adujo que había convenido con la demandada que a partir de noviembre de 2012 percibiría una remuneración de $14.000, de la cual sólo reconoce que percibió la suma de $8.000 a cuenta del total, y que a partir de diciembre de ese año las partes acordaron un salario de $10.000 mensuales, aunque también refirió que este último nunca le fue abonado (ver fs. 8).

    Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20058616#180514970#20170605093845394 Ante la negativa de la demandada, por aplicación de las reglas del “onus probandi”, pesaba sobre la actora la carga procesal de demostrar la existencia del alegado acuerdo salarial por un monto mayor al que era el que habitualmente había percibido en los meses previos (art. 377 CPCCN). Ninguna prueba válida aportó sobre el punto, pues las facturas contenidas en el sobre glosado a fs. 97 que reflejan sumas mayores a los $8.000 que se probó habitualmente percibidas (v.gr. facturas N.. 29 a 32 y anexo I a fs. 167 de la pericial contable) constituyen registraciones unilaterales de la propia interesada que en modo alguno acreditan la existencia de tales pagos, ni menos aún que las sumas allí liquidadas hubiera sido previamente convenidas. Por ello, en la medida en que ningún elemento de prueba objetiva señala la recurrente que demuestre que las partes hubiesen pactado el alegado incremento salarial, la mayor base remuneratoria pretendida por la actora para el cálculo de los diversos conceptos diferidos a condena carece de causa y debe desestimarse.

  2. En cuanto al denominado “segundo agravio”, considero que le asiste razón a la actora recurrente al cuestionar el cálculo del monto de las vacaciones proporcionales realizado en la sentencia (v.gr. $8.000 x 15 x 2,3:25 x 12 + s.a.c.), el cual presupone el derecho al goce de un período de quince días de vacaciones contemplado en el art. 150 de la LCT, cuando de acuerdo al estatuto del periodista profesional que resulta de aplicación al caso y la antigüedad de la actora, debió tomarse un período de quince días “hábiles” (conf.

    art. 35 ley 12.908), de modo que deben incluirse los feriados para el cálculo del total de días corridos. Consecuentemente, sobre la base de los demás parámetros receptados en la Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20058616#180514970#20170605093845394 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X sentencia y conforme lo reclamado al apelar, he fijar la cuantía de este concepto en la suma de $1.262,44 ($8.000 : 25 x 19 : 12 x 2,3 + s.a.c.).

  3. Los argumentos esgrimidos en el llamado “tercer agravio”, referente a las remuneraciones adeudadas...

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