Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Marzo de 2017, expediente CCF 005787/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5787/2015 LI, DINGXIANG s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, 7 de marzo de 2017. MPP Y VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado a fs. 239/253 contra lo decidido a fs. 238; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. L.D. inició la presente acción a fin de obtener la ciudadanía argentina.

    Previo a resolver, a los fines de recabar los informes respectivos, el Magistrado libró oficios a diversas dependencias y ordenó la publicación de edictos -conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del art.

    11 de la ley 346 (texto sustituido por la ley 24.951)-, (conf. fs. 146).

    Recibidos los mencionados informes, el señor J. subrogante, tuvo presente la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (conf. fs. 172/174) que declaraba irregular la permanencia del actor en el país, su expulsión y la prohibición de reingreso.

    Que ello así, a los fines de contar con mayores elementos, previo a resolver sobre el pedido de naturalización, libró oficio a la citada Dirección con el objeto de que informe si la Disposición antes mencionada se encontraba firme y acompañe la totalidad del expediente respectivo.

    Contra esa decisión a fs. 239/253, el peticionario interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que fue concedido a fs.

    254.

  2. El solicitante manifestó que lo decidido por el Magistrado vulneró la garantía del artículo 20 de la Constitución Nacional Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #27507397#173175550#20170306122947612 y agregó además, que lo resuelto era contrario a la jurisprudencia de la Cámara.

  4. Elevados los autos a este Tribunal se remitió la causa al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, el que dictaminó que correspondía rechazar el recurso de apelación deducido.

    Expuso que lo resuelto por el a quo no le causaba un gravamen irreparable, siendo inadmisible el recurso interpuesto en virtud de lo dispuesto por el artículo 242, inc. 3° del CPCCN. Tuvo en cuenta además, la jurisprudencia de esta Cámara y el Decreto N° 3213/84 que otorga amplias facultades a los jueces federales para evaluar los medios probatorios aportados y requerir toda aquella información que consideren conveniente (cfr. fs. 256/257).

  5. Que, ante todo, cabe señalar que las providencias simples resultan apelables sólo cuando causan gravamen irreparable. Es decir cuando aquellas...

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