Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Octubre de 2008, expediente 42.096

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008

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Causa n° 42.096 "LEZCANO, C. y MILONE, F. s/

sobreseimiento".

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Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2.

R.. n° 1158

Buenos Aires, 2 de octubre de 2008.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G., en representación del Anses, interpuso recurso de apelación a fs. 7/9 contra la resolución de fs. 1/3 por la que la Sra. Juez de grado resolvió sobreseer a C.A.L. y a F.M..

A fs. 22/24, la parte querellante -Anses-, presentó el informe previsto por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y solicitó se revoque la resolución impugnada en el entendimiento de que los imputados participaron en la estafa investigada en autos, en calidad de coautores,

al concurrir mes a mes a cobrar su haber previsional a sabiendas que lo hacían en forma ilegítima.

Consideró que los imputados no podían desconocer,

sobre la base del principio general que presume que la ley es conocida por todos,

que para obtener el beneficio previsional debían contar con 60 años de edad,

requisito indispensable exigido por la ley 24.241.

Estimó que la decisión desvinculatoria aparece como prematura por no satisfacer la motivación exigida por el código de rito y que de sus argumentos no se trasluce la certeza necesaria requerida para dictar un sobreseimiento.

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia efectuada por el Dr. Corti en representación de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) a fs. 1/14 en la que denunció que se había advertido en distintos trámites administrativos la existencia de copias adulteradas de documentos de identidad pertenecientes a quienes promovieran dichos trámites de otorgamiento de jubilaciones. Explicó que esta maniobra tuvo el objetivo de dar cumplimiento al requisito legal de edad exigido por la ley aplicable -art. 19 de la ley 24.241- cuando en realidad los solicitantes no reunían el mismo.

Con relación al beneficio jubilatorio de C.A.L., expresó que en el expediente correspondiente -n° 996-00-18411725-0-

001-0 obraba agregada una copia simple de la Libreta de Enrolamiento del nombrado la que se encontraría adulterada, en tanto existía una nota proveniente del Registro Nacional de la Personas de donde surgía su fecha real de nacimiento.

Respecto del trámite administrativo de F.M. -n° 024-00-00281265-0-001-0- manifestó que existía añadida al mismo una copia certificada del DNI presuntamente apócrifa. Ello surge de la nota remitida por el Registro Nacional de las Personas que informa la...

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