Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 21 de Diciembre de 2020, expediente FRE 021000178/2012/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
21000178/2012
LEZCANO, M.A. Y OTROS c/ GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA - ESTADO NACIONAL- s/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
SISTENCIA, 18 de diciembre de 2020.- AB
VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEZCANO, M.A. Y
OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA- ESTADO NACIONAL
s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. Nº FRE
21000178/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
Los actores, personal de Gendarmería Nacional Argentina,
promueven acción ordinaria contra la misma (fs. 91/95 vta.), a fin de que se la condene a abonarles como remunerativos y bonificables e incorporen al concepto “sueldo” los suplementos del Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa,
con retroactividad de 5 años anteriores a la interposición de la demanda, con más los aumentos dispuestos por los Dtos. 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, más intereses a tasa activa y costas.-
A fs. 27 se ordena la medida cautelar peticionada. La demandada contesta la acción instaurada en su contra a fs. 73/77 en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito. Opone la prescripción prevista por el art. 4027 incs. 1° y 3°
del Código Civil, de la cual se corre traslado a fs. 81 que es contestado por la actora a fs.
99. A fs. 87 la accionante solicita a G.N.A que continúe con el cumplimiento de la medida cautelar decretada, la cual ha sido dejada sin efecto, a partir de los haberes de abril de 2013 (conforme recibos de sueldo de los actores agregados a fs. 82/86), así como también que reintegre las sumas descontadas a partir de los haberes de abril/2013,
conforme prueba informativa agregada en autos (fs. 92/98).-
Fecha de firma: 21/12/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
A fs. 100 se fija fecha de audiencia y se celebra a fs. 102, donde se ordena la producción de pruebas ofrecidas. A fs. 109 se clausura el período de prueba, a fs. 114/115 la actora presenta alegatos.-
El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia N° 12/18 en fecha 09/05/2018 (fs. 117/120), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores y ordenó a G.N.A. incorpore al rubro “sueldo” de los mismos las sumas que les corresponderían percibir –de encontrase en actividad- como suplementos,
compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 1246/05,
1126/06 y 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y hasta el 31 de julio de 2012, fijando los alcances. Ordenó que “El crédito devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado de conformidad con las...
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