Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 21 de Diciembre de 2020, expediente FRE 021000178/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

21000178/2012

LEZCANO, M.A. Y OTROS c/ GENDARMERIA

NACIONAL ARGENTINA - ESTADO NACIONAL- s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

SISTENCIA, 18 de diciembre de 2020.- AB

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEZCANO, M.A. Y

OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA- ESTADO NACIONAL

s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. Nº FRE

21000178/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Los actores, personal de Gendarmería Nacional Argentina,

    promueven acción ordinaria contra la misma (fs. 91/95 vta.), a fin de que se la condene a abonarles como remunerativos y bonificables e incorporen al concepto “sueldo” los suplementos del Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa,

    con retroactividad de 5 años anteriores a la interposición de la demanda, con más los aumentos dispuestos por los Dtos. 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, más intereses a tasa activa y costas.-

    A fs. 27 se ordena la medida cautelar peticionada. La demandada contesta la acción instaurada en su contra a fs. 73/77 en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito. Opone la prescripción prevista por el art. 4027 incs. 1° y 3°

    del Código Civil, de la cual se corre traslado a fs. 81 que es contestado por la actora a fs.

    99. A fs. 87 la accionante solicita a G.N.A que continúe con el cumplimiento de la medida cautelar decretada, la cual ha sido dejada sin efecto, a partir de los haberes de abril de 2013 (conforme recibos de sueldo de los actores agregados a fs. 82/86), así como también que reintegre las sumas descontadas a partir de los haberes de abril/2013,

    conforme prueba informativa agregada en autos (fs. 92/98).-

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    A fs. 100 se fija fecha de audiencia y se celebra a fs. 102, donde se ordena la producción de pruebas ofrecidas. A fs. 109 se clausura el período de prueba, a fs. 114/115 la actora presenta alegatos.-

    El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia N° 12/18 en fecha 09/05/2018 (fs. 117/120), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores y ordenó a G.N.A. incorpore al rubro “sueldo” de los mismos las sumas que les corresponderían percibir –de encontrase en actividad- como suplementos,

    compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 1246/05,

    1126/06 y 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y hasta el 31 de julio de 2012, fijando los alcances. Ordenó que “El crédito devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado de conformidad con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR