Ley Nro. 9433 - SANCIÓN Nº 9433- PRESUPUESTO 2023

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2022

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

Articulo 1º

Erogaciones Reales - Fíjese para el Ejercicio 2023 en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE ($925.690.084.207) las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades), conforme se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2023 carácter 1+2+3+5, debiendo considerarse además las correspondientes erogaciones figurativas. El importe antes citado no incluye la amortización y el ajuste de la deuda consolidada, los que se detallan en el Artículo 5° de la presente Ley.

Concepto Total Carácter 1+2+3+5
Gastos Corrientes 719.009.555.648
Gastos de Capital 206.680.528.559
TOTAL 925.690.084.207
Art. 2º

Ingresos Reales - Estímese en la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO ($937.727.254.708) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con la distribución que se detalla en la Planilla Sintética de Gastos y Recursos del Presupuesto 2023 carácter 1+2+3+5, la cual forma parte integrante de la presente Ley, debiendo considerarse además los correspondientes recursos figurativos.

Concepto Total Carácter 1+2+3+5
Recursos Corrientes 839.001.526.907
Recursos de Capital 98.725.727.801
Total 937.727.254.708
.
Art. 3º

Resultado Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, el Resultado Financiero Superavitario queda estimado en la suma de PESOS DOCE MIL TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS UNO ($12.037.170.501) conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro-Inversión Desagregado-"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente Ley.

Art. 4º

Financiamiento Neto – Como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores para el carácter 1+2+3+5, no resulta necesario la obtención de financiamiento neto, habiéndose alcanzado el equilibrio presupuestario con el detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro-Inversión Desagregado"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente Ley.

Resultado Financiero 12.037.170.501
más Remanentes Ejercicios Anteriores 19.347.384.082
más Uso del Crédito con autorización legislativa previa 17.923.036.098
.
Art. 5º

Amortización y Ajuste de la Deuda - Fíjese en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO ($49.307.590.681) las erogaciones para amortización y ajuste de la deuda consolidada, carácter 1+2+3+5.

Art. 6º

Recursos, Financiamiento y Erogaciones de Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos.- Fíjese el presupuesto de Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 8.913.822.226) en materia de recursos; PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO ($9.887.526.405) en materia de gastos y PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE ($ 973.704.179) como fuentes financieras y necesidades de financiamiento y Financiamiento Neto, según detalle de cada una de las Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos que en Planilla Anexa forma parte integrante de la presente Ley y con el formato de Esquema Ahorro- Inversión-Financiamiento.

Art. 7º

Planta de personal– Caracteres 1+2+5 – Fíjese en setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis (79.846) el número de cargos ocupados de la planta de personal permanente; en dos mil cuatrocientos treinta y nueve (2.439) el número de cargos ocupados de la planta de personal temporaria y en cien (100) el número de cargos autorizados a crear por la presente Ley. Los cargos retenidos por las causales previstas en el Estatuto del Empleado Público N° 560/1973 forman parte integrante de la planta de personal permanente conforme se detalla en el Anexo Cargos Retenidos por Carácter, Jurisdicción, U. Organizativa y Cod. Escalafonario de la presente Ley. Asimismo, fíjese en cuatrocientos veintiséis mil ochocientos catorce (426.814) el número de horas cátedra mensuales y anuales. El detalle de lo anteriormente expuesto se encuentra establecido en las Planillas: "Planta de Personal - Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)"; “Planta de Personal – Anexo Cargos Retenidos por Carácter, Jurisdicción, U. Organizativa y Cod. Escalafonario” y “Anexo Autorización para Crear Cargos” que forman parte integrante de la presente Ley.

La planta de personal podrá variar con todas las modificaciones producidas desde agosto 2022 adoptada para la confección de la misma y hasta la entrada en vigencia de la presente Ley. La planta de personal antes citada podrá incrementarse por: los cargos que se creen por autorización de la presente Ley y con los destinos que la misma prevé y los cargos que se encuentren en proceso de concursos.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 13

DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS

Art. 8º

Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Se podrán disponer reestructuraciones presupuestarias dentro de la misma jurisdicción y modificaciones en los créditos asignados a las Unidades de Gestión de Crédito, Programas, Unidades Organizativas de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, pertenecientes a una misma jurisdicción, incluidas las Erogaciones Figurativas, siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 22 inciso b. (Modificaciones de la Planta de Personal - Modificaciones de estructuras y cargos) teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

  1. Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio; excepto lo dispuesto por el Artículo 28 segundo párrafo de esta norma (Incorporación de personas con Contratos a Planta) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley.

    Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

  2. Locaciones de Obras (clasificación económica 41303), Locaciones de Servicios (clasificación económica 41305), Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 41308), Contratos de Personal afectados a Obras Públicas (clasificación económica 51202): sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este inciso siempre que las mismas cuenten con una fuente de financiación nacional o internacional, respetando el endeudamiento autorizado, pudiendo las citadas partidas modificarse entre sí.

    Con el financiamiento de recursos propios podrán incrementarse estas partidas, para los siguientes casos:

    1. Los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Economía y Energía; siempre y cuando se realice con financiamientos propios: 018 -Aranceles por Servicios de Salud- y 339 -Fdo. Financ. Activid. Estadísticas Ley 8989-, respectivamente, provenientes de la mayor recaudación percibida del ejercicio o de remanentes de ejercicios anteriores.

    2. La Subsecretaría de Trabajo siempre y cuando lo realicen con los financiamientos 237-Multas p/inf. leyes lab. (Ley Provincial Nº 4974 - Ley Nacional Nº 25212)- y 161 – (Código 107) Artículo 43 Ley Nº 7837- a fin de poder registrar los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría;

    3. Las Secretarías y Ministerios que utilicen la clasificación económica 51202 (Contratación de Personal Afectado a Obra Pública) podrán incrementar dichas partidas con disminución de cualquiera de las otras citadas en el primer párrafo de este inciso u otra perteneciente a las Erogaciones de Capital cualquiera sea su financiamiento.

    4. El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia cuando se vea involucrado el financiamiento 259 - Artículo 38 inc. t) de la Ley Nº 8399 - y para el pago del Fondo Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas; y el financiamiento 257 (Servicios Prestados por la C.G.P) con el alcance fijado por el artículo 123 de la Ley Nº 8399.

    5. El Poder Judicial de Mendoza siempre y cuando se realice con financiamiento 021 – Tasa de Justicia, proveniente de la mayor recaudación percibida en el ejercicio o de remanentes de ejercicios anteriores, en la medida que sea necesario para cubrir los incrementos de honorarios otorgados en el presente ejercicio y siempre y cuando sean en similares condiciones a los otorgados con Rentas Generales.

    6. Y para aquellos otros casos previstos en la presente Ley.

  3. Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a otras partidas ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda...

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